El alcalde nos pidió a los concejales cambiarlo al día 24, porque por motivos personales él no iba a estar en Jaraíz el día 25.
Los concejales de IU, por decisión de nuestra asamblea, no le dimos apoyo para ese cambio de fecha, porque no cambió de fecha el pleno ordinario del 29/03/2012 que coincidía con la jornada de huelga general, argumentando que los plenos ordinarios no se pueden cambiar de la fecha establecida y en coherencia no podría cambiarse éste tampoco.
Pero según nos dijo la secretaria el alcalde tiene potestad para modificar la fecha de los plenos ordinarios, si la mitad más uno de los concejales lo apoyan, por lo que no necesita para ello el apoyo de todos los concejales, y podría perfectamente haber convocado el pleno ordinario el día 24; eso, en lugar de convocar uno extraordinario, y otro ordinario para el próximo lunes, día 29.
De esta forma, en 6 días hay dos plenos; innecesario, porque los asuntos se podrían juntar en uno; pero dando lugar a un gasto extra para las arcas públicas (dinero de todos), cercano a los 1.000€ (80€ por asistencia al pleno de cada uno de los 11 concejales no liberados, más33€ por cada representante no liberado en las comisiones extra que convoque el alcalde, más las horas extra si se pagan).
A pesar de ser el alcalde el que ha elegido convocar dos plenos en lugar de uno, pretende echar la culpa a la asamblea local de IU del gasto extra.
Es una verdadera lástima que la política en este ayuntamiento esté tan plagada de actuaciones muy alejadas de lo que deben ser: mirar por el bien de la gente; en lugar de eso, abundan las acusaciones entre partidos, las tergiversaciones, los manejos, etc., que acaban perjudicando a los ciudadanos por el desperdicio de energía, tiempo y dinero.
2014-2015 de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
3. Aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de gestión de los residuos de la construcción y demolición.
!Asiste al pleno!
En este ayuntamiento tan falto de transparencia, asistir al pleno es el único modo que tienen los ciudadanos de relación cercana con la actuación de los concejales y el alcalde.
Desarrollo del Pleno:
1.
Aprobación del expediente de modificación de créditos nº 9/2014 relativo a
suplementos de crédito y créditos extraordinarios con cargo al
remanente de tesorería y baja de otras partidas.
Como la gente no la conoce, exponemos aquí la propuesta
desarrollada:
Materiales Obras
Aepsa
60.000,00
Inversiones de
Reposición 40.000,00€
Restauración Etnográfica Molino Los
Nogales 65.404,75€
Aportación Municipal Planes
Provinciales
1.627,15€
Tributos
13.600,01€
Promoción del
Turismo
78,95€
Actividades Culturales 20.000,00€
Actividades Deportivas
15.000,00€
TOTAL………………………………………………………………………215.710,86€
+ CREDITOS EXTRAORDINARIOS
Proyector para Cine Avenida
15.327,00€
FINANCIACIÓN:
Remanente de Tesorería para gastos
generales
150.298,72€
+ BAJAS DE
PARTIDAS
Retribuciones básicas Policía
Local 3.000,00€
Retribuciones complementarias Policía
Local 8.000,00€
Retribuciones básicas Administración General
20.000,00€
Retribuciones complementarias Administración
General
30.000,00€
Seguridad
Social
19.739,14€
TOTAL…………………………………………………………80.739,14€
La secretaria anunció que antes de presentar la primera
propuesta había que dictaminar una enmienda a la propuesta que se había
presentado. Consistía en quitar de la propuesta del alcalde la transferencia de
65.000€ a la partida de restauración etnográfica del molino Los Nogales y la de
40.000 a inversiones de reposición, evitando sacar el total de 105.000€ del
remanente de tesorería.
El resto de transferencias no se modificaban.
El interventor dijo que una propuesta como ésta debería ir
acompañada del informe de Intervención.
El portavoz del PP explicó que esta propuesta la suscribían
los 7 concejales de la oposición, habiendo sido consensuada entre todos, y que
era una reacción de la oposición contra la dictadura de este gobierno. Dijo que
esta propuesta no supone modificaciones en la anterior, pues sólo consiste en
quitar dos transferencias de crédito que disminuyen lo que se iba a sacar del
remanente de tesorería, pero que acataría lo que dijera al respecto el
interventor.
El alcalde dijo que lo que tenía que hacer la oposición era
hacer una moción de censura, si lo que quería era gobernar.
Nuestra portavoz dijo que apoyábamos esta propuesta porque
no concebimos cómo tan sólo a 7 meses de poner en marcha el presupuesto
elaborado a solas por el gobierno minoritario, ya faltaba dinero en 8 partidas,
preguntándonos si sería porque habían gastado sin control o porque se habían
planificado mal. A pesar de eso, estábamos de acuerdo en que hubiera que rellenar
algunas partidas, pero quitando las que eran para el lago. Dijo que nadie tiene
interés en hacer moción de censura, sino que la oposición, que es mayoría,
quiere esta enmienda a su propuesta.
La propuesta fue
aprobada con los 7 votos favorables de la oposición y los 6 en contra del
equipo de gobierno.
La secretaria dijo que a este dictamen favorable, habría que
aportar los informes de secretaría e Intervención favorables para que tuviera
validez el acuerdo adoptado, que entonces, si se quiere, se puede adoptar.
2.
Aprobación de la Obra nº 01/103/2014/2015 denominada Pavimentación y Redes en
Jaraíz de la Vera del Programa General de Obras y Servicios
Bianual 2014-2015 de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres.
1) Barrio
Matadero
2) Calle
Garganta la Olla.
3) Calle
Eutiquiano Barroso Sevilla.
4) Calle
Cáceres.
5) Calle Doctor Marañón
6) Calle
Logroño
7) Calle
Cádiz
8) Calle
Ronda de San Isidro
9) Calle
Obispo Manzano
10) Calle
Labradores
11) Calle
Cerro de las Colmenas.
12) Calle San
Miguel.
13) Calle
Severo Ochoa.
Siendo el
Presupuesto Total de la Obra de 488.362,00 €, con el siguiente Plan de
Financiación:
PRESUPUESTO
AÑO 2014
DIPUTACIÓN PROVINCIAL (F.P.) 207.553,85 €
AYUNTAMIENTO
36.627,15 €
AÑO 2015
DIPUTACIÓN PROVINCIAL (F.P.) 207.553,85 €
AYUNTAMIENTO36.627,15 €
Nuestra portavoz dijo que por supuesto teníamos que estar de
acuerdo con que se arreglaran calles con dinero de diputación, ya que el dinero
municipal se lo habían llevado al lago. Ante esta afirmación, todo PSOE se
revolvió indignado, como si se hubiera dicho una barbaridad, y se le pidió que
continuara pero sin insultar.
Continuó diciendo que íbamos a aprobar por eso la propuesta,
pero que no admitíamos cualquier forma de arreglar las calles, pues por ejemplo,
entre las que se arreglaron el pasado año con los planes de diputación, la
Ronda de san Isidro y otras han quedado llenas de pequeños baches, y alguna
alcantarilla no recoge aguas que se embalsan antes de llegar a ella. Por tanto,
lo aprobamos, pero le pedimos que se escuchen y atiendan las propuestas que
supongan mejoras en la obra que se puedan asumir, a la hora de la ejecución, y
solicitamos que se haga una supervisión rigurosa de la obra.
El portavoz de PP dijo que su voto iba a ser de abstención,
porque no habían consultado previamente a la oposición, y pedía que no volviera
a ocurrir que las calles quedaran mal arregladas, como el caso de la Ronda de
san Isidro.
La portavoz de los concejales no adscritos habló en el mismo
sentido, anunciando el voto a favor pero pidiendo que se ocuparan de que la
ejecución de las obras fuera buena.
La propuesta fue aprobada con 12 votos a favor y 1
abstenciones.
3.
Aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de
gestión de los residuos de la construcción y demolición.
(para quienes estén interesados, al final de este resumen
incluiremos esta ordenanza reguladora y la correspondiente ordenanza fiscal,
que se encuentran en período de exposición pública para la presentación dereclamaciones
y sugerencias)
La secretaria dijo que esta ordenanza había sido redactada
por diputación, que es quien está ocupándose de que se gestione los residuos de
obra, y que ya hacía falta tener una ordenanza en este sentido pues hace más de
6 meses que está funcionando el punto de acopio y la planta de transferencia de
residuos de obra.
Nuestra portavoz dijo que consideramos necesaria una
regulación de los residuos de obra para que se minimice su impacto en el Medio
Ambiente y que esperamos que se sea muy riguroso con su cumplimiento y muy
estricto con su incumplimiento para evitar que los residuos acaben siendo
perjudiciales.
La portavoz de los concejales no adscritos echó de menos que
se hubiera planteado la ordenanza contando con los interesados.
La propuesta fue aprobada con 9 votos a favor y 4
abstenciones de los concejales no adscritos.
4.
Aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por vertido de
residuos de la construcción y demolición
Abrir un periodo de información pública y audiencia a los
interesados por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y
sugerencias
mediante la publicación de un anuncio de este acuerdo en el
tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Finalizado el período de información pública, el Pleno
adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones y
sugerencias
que se hubieran presentado y aprobando la redacción
definitiva de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado
reclamaciones se entenderá
definitivo el acuerdo hasta entonces
provisional.
Nuestra portavoz explicó que se establece para obras menores
una tasa por metro cúbico de residuos de obra, que consiste en 5€ para
aportación municipal y de 13€ para la empresa gestora, Araplasa, (sin IVA).
Dijo que nos parece injusto que los ciudadanos tengan que pagar por obra menor
una parte municipal de la tasa, que no hay que pagar en caso de obras grandes o
demoliciones. Además, que no podemos valorar la tasa, ni como excesiva ni como
ajustada; y por ambas razones nuestro voto iba a ser de abstención.
El portavoz de PP se mostró sorprendido de que la tasa fuera
en parte para el ayuntamiento y otra parte para la empresa gestora, mientras
que no ocurre lo mismo con la depuración del agua, en que se le están regalando
a la empresa 6.000€ mensuales.
La propuesta fue aprobada con los 6 votos de PSOE y las 7
abstenciones de la oposición.
5.
Renovación del cargo de Juez de Paz Titular.
La secretaria dijo que sólo se había presentado una candidatura.
Nuestra portavoz anunció nuestra abstención, porque el
gobierno se había limitado a anunciar la convocatoria en el tablón de anuncios
del ayuntamiento y en el BOP, cosas que nadie suele leer, y no le había dado
publicidad para que llegue a más gente, mediante los medios de prensa y radio
local, que ellos tanto usan para que todo el mundo se entere de lo que hacen
bien; ni utilizando la página web, que está prácticamente inactiva.
De esta forma el gobierno no hace nada fuera de lo
estrictamente legal por la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos, y
a nosotros nos consta que a muchas personas les hubiera interesado conocer la
convocatoria.
La propuesta fue
aprobada con 10 votos a favor y 3 abstenciones de IU y de una concejala de
PSOE, familiar del juez de paz propuesto.
Y el alcalde levantó la sesión.
………………….
Ordenanza Gestion RCDs
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE
LOS RESIDUOS DE CONTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
ÍNDICE
C A P Í T U L O 1.- P R E Á M B U L O.
C A P Í T U L O 2.- D I S P O S I C I O N E
S G E N E R A L E S.
2.1.-CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS.
2.2.- CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS ATENDIENDO A SU
TRATAMIENTO.
2.3.- PROCESOS DE GESTIÓN.
2.4.- AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA GESTIÓN DE RCDS.
2.5.- OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
C A P Í T U LO 3.- GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
3.1.- PUNTOS LIMPIOS DE ACOPIO MUNICIPAL
3.2.- PLANTAS DE TRANSFERENCIA Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE
RESIDUOS.
C A P Í T U L O 4.- F U N C I O N A M I E N T
O D E A D M I S I Ó N DE R C D
S Y F U N C I O N A M I E N T O D
E L A S P L A N T A S.
4.1.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS USUARIOS Y USUARIAS.
4.2.- COMPROBACIÓN DE LOS RESIDUOS.
4.3.- CONTROL DE ACCESOS.
4.4.-CONTROL DE PESAJE.
4.5.- CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS RESIDUOS.
4.6.- ACCESO Y ESTANCIA.
4.7.- DESACARGA DE RESIDUOS.
4.8.- ZONAS DE DESCARGA.
4.9.- SALIDA DE PLANTA.
4.10.- MANIPULACIÓN DE LOS RESIDUOS.
4.11.- GESTIÓN DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS.
4.12.- GESTIÓN DE RECHAZOS Y OTROS PRODUCTOS OBTENIDOS.
4.13.-CARGA Y RETIRADA DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS, RECHAZOS
Y RESIDUOS PELIGROSOS.
4.14.- SALIDA DE PLANTA.
4.15.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
CAPÍTULO 5.- GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS RCDS.
5.1.- OBRAS SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA.
5.2.- OBRAS SUJETAS A LICENCIA.
5.3.- OBRAS DE INTERÉS GENERAL SUJETAS AL TRÁMITE DE
CONSULTAS SUSTITUTIVO DE LA LICENCIA.
CÁPITULO 6.- FIANZA
6.1.-DETERMINACION DE LAFIANZA.
6.2.-RETORNO DE LA FIANZA.
6.3. EJECUCIÓN DE LA FIANZA.
C A P Í T U L O 7.- T A R I F A S
DE T R A T A M I E N T O Y TASAS.
CAPITULO 8.- CONTENERÍZACIÓN DE RESIDUOS DE OBRA
EN VÍA PÚBLICA.
C A P Í T U L O 9.- R É G I M E N S
A N C I O N A D O R.
9.1.- SUJETOS RESPONSABLES
9.2.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
9.3. INFRACCIONES MUY GRAVES
9.4.- INFRACCIONES GRAVES
9.5.- INFRACCIONES LEVES
9.6.-SANCIONES
9.7.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
9.8.- REPARACIÓN DE DAÑOS E INDEMNIZACIONES
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN FINAL
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE GESTIÓN
DE LOS RESIDUOS DE CONTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
C A P Í T U L O 1
P R E Á M B U L O.
1.1.- MARCO GENERAL.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su artículo 25.2,1) atribuye a los Ayuntamientos
competencias, en los términos
de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,
en materia de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos,
estableciendo, asimismo,
en el artículo 26.1. a) y b), la obligación de prestar
dichos servicios.
El marco legislativo general en materia de producción y
gestión de residuos es actualmente el establecido por la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos
y suelos contaminados, que completa esta competencia
genérica en su artículo 12,5 al establecer que "Corresponde a las
Entidades Locales: a) Como servicio
obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de
los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la
forma que en
que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco
jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las
Comunidades Autónomas y
de la normativa sectorial en materia de responsabilidad
ampliada de! productor; La responsabilidad del servicio corresponde a los
municipios que podrán
llevarla a cabo de forma independiente o asociada, b) El
ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora
en el ámbito de
sus competencias".
La problemática ambiental particular asociada a los residuos
generados en las obras de construcción y demolición, residuos voluminosos que
aún en la actualidad
son a menudo objeto de recogida por gestores no autorizados
y de vertidos incontrolados, ha dado lugar a la aprobación de normas
específicas para este
flujo de residuos, tanto a nivel estatal como autonómico. De
esta manera, fueron aprobados respectivamente el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por
el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se
establece el
régimen jurídico de la producción, posesión, y gestión de
los residuos de construcción y demolición en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
El Decreto 20/2011, atribuye a las Entidades Locales la
gestión de residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores
de construcción y
reparación domiciliaria, así como el control de la
producción, posesión, gestión y destino de los residuos generados en el
desarrollo de obras y actuaciones
de construcción y demolición sometidos a intervención
administrativa previa,
Se atribuye específicamente a los Ayuntamientos la
competencia de establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para
llevar a cabo dicho control,
para lo que deberán adecuar sus respectivas Ordenanzas.
Se hace necesaria en consecuencia una norma municipal
específica en que se desarrollen los procedimientos administrativos de control
y las condiciones específicas
de gestión de los residuos de construcción y demolición que
deben ser respetadas en el ámbito municipal con objeto de proteger el medio
ambiente urbano.
1.2.- OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio
de las competencias que corresponden al Ayuntamiento de JARAÍZ DE LA VERA en
materia de gestión
de la recogida, el transporte y el tratamiento de los
residuos domésticos, entendiéndose como tales los residuos procedentes de obras
menores o reparación
domiciliaria, así como el control de la producción,
posesión, gestión y destino de los residuos generados en el desarrollo de obras
y actuaciones de construcción
y demolición sometidos a intervención administrativa
municipal que tengan lugar en el término municipal de JARAÍZ DE LA VERA.
1.3.-MARCO NORMATIVO.
El marco normativo aplicable al proceso de gestión de RCDs
es el siguiente:
-. Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
contaminados.
-. Plan Integral de Residuos 2008-2015, Texto aprobado por
Acuerdo del Consejo de Ministros con fecha 26-12-2008.
-. Plan Integral de Residuos de Extremadura 2009-2015
(P.I.R.Ex.), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de
abril de 2010.
-. Plan Director de Gestión Integrada de Residuos de la C.A.
de Extremadura, aprobado por Orden de 9 de febrero de 2001 de la Consejería de
Agricultura
y Medio Ambiente.
-. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de residuos de la construcción y
demolición.
-. Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-. Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se
establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-. Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se
regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
-. Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por las que se
publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista
europea de residuos.
-. Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental.
-. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
-. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
1.4.-COMPETENCIAS.
Las competencias municipales habrán de ejercerse en el marco
del convenio firmado con la Diputación de Cáceres quien ha asumido las
competencias para el
establecimiento y ejecución de un Plan de Gestión de
Residuos en toda la Provincia, así como de planificación de los RCDs que
procedan tanto de obra mayor
como menor.
Con la firma del convenio este municipio ha asumido:
?
La implantación del sistema de recogida, tratamiento, gestión, vigilancia y
control de los RCDs reflejado en los convenios suscritos.
?
La implantación de un sistema de Gestión fundamentado en Puntos Limpios de
Acopio Municipal, Plantas de Transferencia y Plantas de Reciclaje.
?
La gestión de los Puntos Limpios de Acopio Municipal.
?
La colaboración con la Diputación en la instalación y puesta en marcha del
Plan, así como con la empresa adjudicataria del contrato de concesión
de obra pública para la construcción de las infraestructuras
de valorización y eliminación y la explotación de la obra pública y del
servicio.
1.5.-RÉGIMEN FISCAL.
Por la prestación de los servicios municipales previstos en
la presente Ordenanza, deberá abonarse la correspondiente tasa o precio privado
en los términos
regulados en la ordenanza fiscal o acuerdo plenario,
respectivamente.
CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES.
2.1.- CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS:
A los efectos de este Ordenanza, están considerados residuos
comprendidos en su ámbito de aplicación los siguientes:
2.1.1.- RESIDUO DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCDs):
Cualquier sustancia u objeto que cumpla las siguientes condiciones:
Condición de residuo (establecida por el artículo 3 de la
Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados).
Que su poseedor lo deseche o tenga la intención u obligación
de desechar.
Que se genere en una obra de construcción y demolición y cumpla
las condiciones del artículo 2 del Real Decreto 105/2008, por el que se regula
la producción
y gestión de los residuos de construcción y
demolición.
2.1.2.- RESIDUO INERTE: Aquel residuo no peligroso que no
experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no
es soluble ni combustible,
ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra
manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las
cuales entra en contacto
de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio
ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido
de contaminantes
del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser
insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad
de las aguas superficiales
o subterráneas.
2.2.- CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS ATENDIENDO A SU
TRATAMIENTO:
EL Decreto 20/2011, de 25 de febrero, establece las
siguientes categorías de RCD atendiendo a su tratamiento:
2.2.1.- CATEGORÍA I: Residuos de construcción y demolición,
que contienen sustancias peligrosas según se describen en la Lista Europea de
Residuos aprobada
por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se
publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y cuya
producción se realice
en una obra de construcción y/o demolición.
2.2.2.- CATEGORÍA II: Residuos de construcción y demolición
sucio, es aquel no seleccionado en origen y que no permite, a priori, una buena
valorización
al presentarse en forma de mezcla heterogénea de
residuos.
2.2.3.- CATEGORÍA III: Residuos inertes de construcción y
demolición limpio, es aquel seleccionado en origen y entregado de forma
separada, facilitando
su valorización, y correspondiente a alguno de los
siguientes grupos:
Hormigones, morteros, piedras y áridos naturales mezclados.
Ladrillos, azulejos y otros cerámicos.
2.2.4.- CATEGORÍA IV: Los residuos comprendidos en esta
categoría, serán residuos inertes, adecuados para su uso en obras de
restauración, acondicionamiento
y relleno o con fines de construcción, y deberán responder a
alguna de las siguientes características:
El rechazo inerte, derivado de procesos de reciclado de
residuos de construcción y demolición que, aunque no cumplan con los requisitos
establecidos por
la legislación sectorial aplicable a determinados materiales
de construcción, sean aptos para su uso en obras de restauración,
acondicionamiento y relleno.
Aquellos otros residuos inertes de construcción y demolición
cuando sean declarados adecuados para restauración, acondicionamiento y
relleno, mediante resolución
del órgano competente en materia ambiental de la Junta de
Extremadura o del órgano competente en materia de minas cuando la restauración,
acondicionamiento
y relleno esté relacionada con actividades mineras.
2.3.- PROCESOS DE GESTIÓN:
Las distintas actividades o procesos implicados en la
gestión de residuos vienen recogidos en el artículo 3º de la Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos
y suelos contaminados, así como en las disposiciones
generales del Título IV de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental de
Extremadura, además
de en la normativa sectorial que le sea de aplicación, si
bien a los efectos de este Reglamento interesa destacar los que a continuación
se indican:
2.3.1.- PRODUCCIÓN DE RCDs: El concepto ‘producción’ hace
referencia a la acción de generar los RCDs.
2.3.2.- GESTIÓN DE RCDs: La recogida, el almacenamiento, la
transferencia, el transporte, la valorización y el vertido de los rechazos
contenidos en los
RCDs una vez valorizados, incluida la vigilancia de estas
actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido
después de su cierre.
2.3.3.- TRATAMIENTO PREVIO DE RCDs: Proceso físico, térmico,
químico o biológico, incluida la clasificación que cambia las características
de los residuos
de construcción y demolición reduciendo su volumen o
su peligrosidad, facilitando su manipulación incrementando su potencial de
valorización o mejorando
su comportamiento en el vertedero.
El tratamiento previo, puede realizarse:
Directamente en la obra o punto de producción de
residuos.
Plantas de tratamiento.
2.3.4.- TRANSFERENCIA DE RCDs: Es una actividad de depósito
temporal de residuos acarreados por los medios ordinarios de recogidas de RCDs
en el pequeño
entorno que han de ser tratados o eliminados en
instalaciones localizadas a grandes distancias por vehículos distintos a los de
recogida de residuos.
2.3.5.- VALORIZACIÓN DE RCDs: Todo procedimiento que permita
el aprovechamiento de los recursos contenidos en los RCDs, incluida su
utilización como material
de relleno, sin poner en peligro la salud humana y sin
utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. Los
procedimientos son los enumerados
en el anexo 1 de la Orden MAM/304/2002.
La Valorización, puede realizarse:
Directamente en la obra o punto de producción de
residuos.
Plantas de Valorización.
2.3.6.- ELIMINACIÓN DE RCDs: Todo procedimiento dirigido,
bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción total o parcial,
realizado sin poner en
peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan
causar perjuicio al medio ambiente. Procedimientos enumerados en el anexo 1 de
la Orden MAM/304/2002.
El depósito en vertedero de los residuos RCDs, requieren de
autorización del órgano competente en cada caso y nunca podrá realizarse sin la
realización
de tratamientos previos.
2.4.- AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA GESTIÓN DE RCDS:
A efectos de la normativa en materia de RCDs conforme al
artículo 3º de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, artículo 2 del
Real Decreto 105/2008, artículo 7 del Decreto 20/2011, y las
determinaciones generales del Título II de la Ley 5/2010 de prevención y
calidad ambiental,
se definen los distintos agentes que intervienen en los
procesos de producción y gestión de RCDs.
2.4.1.- PRODUCTOR: Se considera productor de RCDs a la
persona física o jurídica que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
Es productor de residuos de construcción y demolición, la persona
física o jurídica, ya sea de naturaleza pública o privada, que realice las
actividades
generadoras de residuos de construcción y demolición o
efectúe operaciones de tratamiento previo de mezcla u otro tipo que ocasionen
un cambio de naturaleza
o de composición de estos residuos.
En general, el titular de la licencia urbanística en una
obra de construcción o demolición.
En las obras de construcción y demolición que no precisen
licencia urbanística, será productor del residuo la persona física o jurídica
titular del bien
inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
Importador o adquiriente en cualquier Estado miembro de la
Unión Europea de residuos de construcción y demolición.
Las obligaciones del productor de residuos son las establecidas
en el artículo 7 del Decreto 20/2011 y el artículo 4 del Real
Decreto105/2008.
2.4.2.- POSEEDOR: Se considera poseedor de RCDs a la persona
física o jurídica que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
Que tenga en su poder los residuos de construcción y
demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso,
tendrá la consideración
de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra
de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o
los trabajadores
autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de
poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta
ajena.
Las obligaciones del poseedor de RCDs, son las establecidas
en el artículo 9 del Decreto 20/2011 y el artículo 5 del Real Decreto
105/2008.
2.4.3.- GESTOR AUTORIZADO: Se considera gestor autorizado de
RCDs a la persona física o jurídica que cumpla alguno de los siguientes
requisitos:
La persona o entidad, pública o privada, sea o no el
productor de los RCDs, que realice cualquiera de las operaciones que componen
la gestión de los residuos
(recogida, almacenamiento, transporte, valorización y/o
eliminación), ya sea de naturaleza pública o privada, sea o no el productor de
los mismos. Para
ejercer esta actividad han de estar autorizados como
gestores en el organismo competente y dados de alta en el registro
correspondiente de la administración
autonómica.
Las obligaciones del gestor de RCDs, son las establecidas en
el artículo 11 del Decreto 20/2011 y el artículo 7 del Real Decreto 105/2008.
La regulación de los gestores de RCDs registrados, se regula
en el Titulo III, del Decreto 20/2011.
2.5.- OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN:
2.5.1.-OBRA DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN: A efectos de la normativa
en materia de RCDs, y conforme al artículo 2 del Real Decreto 105/2008, se
define obra
de construcción o demolición cualquier actividad consistente
en:
La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o
demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto,
aeropuerto, ferrocarril,
canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como
cualquier otro análogo de ingeniería civil.
La realización de trabajos que modifiquen la forma o
sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones,
urbanizaciones u otros
análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que
sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de marzo,
sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.
Se considerará parte integrante de la obra toda instalación
que dé servicio exclusivo a la misma, y en la medida en que su montaje y
desmontaje tenga lugar
durante la ejecución de la obra o al final de la misma,
tales como:
Plantas de machaqueo.
Plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelocemento.
Plantas de prefabricados de hormigón.
Plantas de fabricación de mezclas bituminosas.
Talleres de fabricación de encofrados.
Almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y
Plantas de tratamiento de los residuos de construcción y demolición de la
obra.
2.5.2.- OBRA MENOR: A efectos de la normativa en materia de
RCDs se define obra menor de construcción o demolición aquella que se realiza
en un domicilio
particular, comercio, oficina o inmueble del sector
servicios, de sencilla ejecución técnica y escasa entidad constructiva y
económica, que no suponga
alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso
común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado
por profesionales
titulados.
De forma general se considerarán como residuos domésticos
los RCD generados en las obras y actuaciones sujetos a obra menor. Se
consideran como obras menores
de construcción y demolición, aquellas que están sujetas al
trámite de COMUNICACIÓN PREVIA, conforme al artículo 172 de la LSOTEX, en sus
apartados a),
b) y c).
CAPÍTULO 3
GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y
DEMOLICIÓN.
El Plan de Gestión de RCDs contempla como pilares del
sistema los Puntos de Acopio Temporal de RCDs, Plantas de Transferencia y de
Reciclaje.
3.1.- PUNTO DE ACOPIO MUNICIPAL:
3.1.1.-DEFINICIÓN.
Es una instalación vallada y gestionada por el Ayuntamiento
de JARAÍZ DE LA VERA, como centro municipal de transferencia intermedia dónde
se depositarán,
de manera transitoria, los RCDs procedentes de obras menores
de la construcción y reparación domiciliaria, y que no requieren de licencia
sino que estén
sometidos al régimen de comunicación previa, por ser
asimilables a Residuos Domésticos,
Estos RCDs depositados en puntos de acopio, se considerarán
en todo caso de CATEGORÍA II,
El objeto del punto limpio es proporcionar al vecindario la
posibilidad de desprenderse de los RCDs que por su naturaleza y volumen no son
susceptibles
de ser depositados en los cubos y contenedores suministrados
por el Ayuntamiento para depositar los residuos domiciliarios.
3.1.2.-DECRIPCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS INSTALACIONES:
Consistirán en un recinto cerrado, de mínimo 500 m2, vallado
y cuando se gestione conjuntamente con PUNTOS LIMPIOS equipado con contenedores
para los distintos
tipos de residuos. Dicho recinto se compone de:
Zona de acopio de los residuos, dispone de espacio
suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo
maniobrar correctamente,
tanto los vehículos particulares, como los vehículos
recogedores de residuos.
Cuentan con uno o varios contenedores de RCDs que tendrán
una capacidad de 16 m3. Se dispondrá un contenedor como mínimo y 4 contenedores
como máximo.
Los RCDs, procedentes de obras menores son considerados
residuos urbanos, pero no están sujetos a recogida domiciliaria, por lo que los
PUNTOS ACOPIO MUNICIPAL
DE RESIDUOS son la localización adecuada para estos
residuos.
El transporte de los RCDs desde el Punto de Acopio hasta la
Planta de Reciclaje o de Transferencia será responsabilidad del titular de la
concesión.
3.1.3.-OBJETIVOS DEL PUNTO DE ACOPIO:
Los objetivos generales del Punto de Acopio son los
siguientes:
Evitar el vertido incontrolado de RCDs de obra menor en cada
término municipal.
Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que
sean susceptibles de ser valorizados, consiguiendo el mayor ahorro energético y
de materias primas
y reduciéndose el volumen de residuos a eliminar.
Fomentar la implicación y participación de los ciudadanos en
una gestión de los residuos respetuosa con el medio ambiente.
3.1.4.-FUNCIONAMIENTO DE LOS PUNTOS DE ACOPIO:
Para un correcto funcionamiento de las instalaciones y que
el servicio que se presta en los mismos sea el adecuado, habrán de tenerse en
cuenta las siguientes
prescripciones:
Los usuarios solicitarán al Ayuntamiento el acceso al Punto
de Acopio, para el depósito de residuos, portando una DECLARACIÓN del volumen y
tipo de residuo
que se pretende depositar.
El Ayuntamiento recepcionará las DECLARACIONES de entrega de
RCDs de los particulares, en base a las cuales emitirá la gestión del cobro de
la tasa. Una
vez se realice el pago de la tasa, establecerá el horario
para la entrega de los RCDs en el punto limpio.
Las DECLARACIONES DE ENTREGA DE RCDs, identificarán la fecha
de entrega de la COMUNICACIÓN PREVIA, y describirán la cantidad (m3 o
Tn), el tipo de residuos
y la fecha de entrega, así como la satisfacción de la tasa
correspondiente.
El usuario accederá a la zona de acopio donde depositará los
residuos en su correspondiente contenedor.
Estos datos se encuentran sometidos a las normas generales
de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados
para otros fines
que los propios del servicio.
Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos,
los operarios municipales darán aviso a los gestores o transportistas
designados para la retirada
y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones
de reciclaje y/o centro de eliminación, según proceda.
En todo caso, no se permitirá el depósito de los residuos
hasta el vaciado de los contenedores, en caso de saturación de los
mismos.
Las instalaciones del Punto de Acopio deberán permanecer en
buenas condiciones de higiene y salubridad pública, para ello, los operarios
deberán controlar
que el depósito de residuos se realice de forma correcta,
evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier
material que dificulte
el tránsito de los vehículos y el depósito de los
residuos.
Los accesos a las instalaciones se realizarán dentro
del horario de apertura y cierre, que será fijado a la entrada del recinto.
Dicho horario se establecerá
en función del número de habitantes y de las costumbres de
la población, teniendo en cuenta que las instalaciones deberán permanecer
abiertas al menos
15 horas semanales. Cada Ayuntamiento podrá establecer la
regulación del horario a través de resolución de la Alcaldía.
Se podrá acceder al interior de las instalaciones tanto a
pie, como en vehículo particular que no exceda los 3.000 Kg de tara.
En el caso de usuarios que acceden con vehículos a las
instalaciones, estos deberán circular a una velocidad máxima de 15 Km/h, dentro
del recinto.
3.1.5.- DESTINO DE LOS RESIDUOS:
El destino de los RCDs depositados en el Punto de Acopio
será su traslado a la Planta de Reciclaje o de Transferencia, y será
responsabilidad del titular
de la concesión.
3.1.6.- DOCUMENTACIÓN DEL PUNTO LIMPIO DE ACOPIO MUNICIPAL:
1.- El Ayuntamiento dispondrá de un Registro de incidencias
e información interna, permaneciendo el mismo en posesión del gestor durante
los cuatro años
siguientes, quedando en todo momento a disposición de
Administración competente para la inspección de los residuos.
El Registro de incidencias e información está integrado por
la identificación puntual y documentación que acompañe en su caso a los aportes
de RCDs que
se certifiquen diariamente, y las entregas de RCDs
mensuales que realice la instalación al titular de la explotación. La
información del Registro se remitirá
anualmente, a través de medios electrónicos, al órgano
administrativo competente para autorizar la instalación.
Contendrá dos secciones: RECOGIDAS, ENTREGAS, con los
siguientes datos:
RECOGIDAS:
a) Declaraciones de entrega de residuos diarias.
b) Datos del poseedor o productor que entrega los residuos.
d) Fecha y hora de acceso.
e) Tipo de residuos aportados por visita.
f) Cantidad de cada tipo de residuos.
g) Justificantes de tasas satisfechas.
h) Incidencias.
ENTREGAS:
a) Numero de entregas mensuales.
b) Datos del gestor de residuos
c) Fecha y hora de la entrega.
d) Identificación del tipo de residuo entregado en cada
caso.
e) Cantidad de cada tipo de residuos..
f) Justificantes de dichas entregas: Certificado de entrega
de gestión de RCDs
g) Incidencias.
El AYUNTAMIENTO recepcionará las DECLARACIONES de entrega de
residuos, las DECLARACIONES RESPONSABLES DE INICIO Y FINAL DE OBRAS y se
quedará con copia
de los Certificados de entrega de RCDs al gestor
habilitado.
3.2.-PLANTAS DE TRANSFERENCIA Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE
RESIDUOS.
3.2.1.- OBJETO:
Estas Plantas se encargarán de la recepción, almacenamiento,
manipulación y tratamiento de los residuos admisibles, así como de la
comercialización de los
materiales recuperados y de los áridos reciclados y del
traslado a vertedero de los materiales considerados como de rechazo. Se ocupará
igualmente del
almacenamiento de los residuos peligrosos que lleguen a la
Planta mezclados con los RCDs hasta su entrega a gestor autorizado.
3.2.2.- GESTIÓN DE LAS PLANTAS:
La explotación de estas Plantas se prestará por gestión
indirecta en la modalidad de concesión de obra pública, habiéndose convocado un
procedimiento abierto
para la redacción del proyecto, ejecución de obras y
explotación del sistema; es decir, la gestión de las mismas será encomendada
por la Diputación Provincial
a una empresa concesionaria.
3.2.3.-USUARIOS Y USUARIAS:
Podrán depositar residuos en las Plantas, previa
autorización de la empresa concesionaria, todas aquellas personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas,
que aporten a las mismas RCDs pocedentes de las distintas
localidades de la provincia. En cualquier caso la empresa concesionaria estará
obligada a admitir
los residuos que dentro de los admisibles sean ordenados por
la Diputación.
3.2.4.- PLANTAS DE TRANSFERENCIA:
Son instalaciones destinadas al almacenamiento temporal de
los RCDs en las que se realiza una “Transferencia” de los residuos municipales
desde los camiones
recolectores-compactadores hasta los camiones de gran
tonelaje que llevarán los residuos a las plantas de tratamiento y
valorización.
Las Plantas de Transferencia, son el lugar de recogida de
los RCDs, procedentes de las obras sujetas a Licencias de obras, trámite
sustitutivo de Consulta,
y de los Puntos Limpios de Acopio Municipal.
El proceso a seguir en la Planta de Transferencia es el
siguiente:
RECEPCIÓN: En esta fase se realiza el ticket de pesaje,
procedencia y tipo de residuos, terminando con la descarga de los mismos.
CLASIFICACIÓN: Con el objeto de facilitar en lo posible la
valoración de los RCDs recibidos, se realizará una separación previa de los
mismos, en una explanada
de descarga, con carteles indicadores, dividiéndolos como
mínimo en siete categorías: a) plásticos y derivados, b) maderas, c) papel y
cartón, d) materiales
metálicos, e) RCDs mixto, f) RCDs limpio, g) RCDs
sucio.
TRATAMIENTO: Se realiza una separación previa, muy somera,
de los residuos más voluminosos de forma mixta, es decir, tanto mecánica como
manual, consiguiendo
la limpieza del residuo a tratar en la planta de machaqueo,
trituración y cribado.
Posteriormente, los materiales limpios son procesados en
diferentes granulometrías, con maquinaria específicamente diseñada a tal
efecto, de manera que
se obtiene un producto final apto para la venta como árido
reciclado y, por tanto, para su reintroducción en el mercado. Este trabajo será
realizado por
maquinaria móvil.
TRANSPORTE: Los RCDs sucios y mixtos no tratados, se
transportarán con todas las garantías medioambientales a la “Planta de
Reciclado” más cercana. Así
mismo el resto de residuos será retirado por empresas
gestoras especializadas para cada una de las tipologías de residuos, para
realizar la valoración
de los mismos.
ACOPIO DE ÁRIDOS RECICLADOS: Las instalaciones dispondrán de
materiales reciclados “in situ” y también traídos desde la planta de reciclado,
en los mismos
camiones que han llevado los residuos a valorizar. Su
principal objetivo sería el de acercar a los ciudadanos los materiales
reciclados, y convertir las
Plantas de Transferencia en “Puntos de Venta” al mismo
tiempo.
3.2.5.-RESIDUOS ADMISIBLES:
Los residuos admisibles en las Plantas de Transferencia
serán aquellos residuos de construcción y demolición (RCDs) cuya definición ya
se ha indicado en
los apartados 2.1.1 y 2.1.2; estos residuos aparecen
clasificados conforme al Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado mediante
la Decisión 2001/118/CE
de la Comisión, de 16 de enero de 2001 y 2001/119 de 22 de
enero y por la decisión del Consejo Europeo 2001/57, de 23 de Julio, por la que
se modifica
la Decisión 2000/532/CE en lo que se refiere a la lista de
residuos, desarrollada por la normativa estatal por la orden MAM/304/202, de 8
de febrero, por
la que se publica la lista europea de residuos.
La admisión de un residuo en Planta implicará que ha
superado el proceso de admisión de residuos, no bastando su adscripción a un
código concreto.
La empresa concesionaria de las Plantas podrá denegar el
acceso a la instalación de determinados residuos incluidos dentro de los
residuos admisibles cuando,
por razones de interés público o por causas que alteren la
normal y correcta explotación de las Plantas, sea conveniente su no admisión o
su deposición
en otros puntos de vertido alternativos. Tal decisión de la
empresa concesionaria deberá ser debidamente motivada por ésta tanto ante el
usuario o usuaria
como ante la Diputación Provincial de Cáceres.
3.2.6.-RESIDUOS NO ADMISIBLES:
No serán admisibles en ninguna de las instalaciones que
integran este servicio los residuos que procedan de cualquier origen distinto
de las obras la construcción
o demolición, ni los residuos que aún procediendo de
estas obras, estén catalogados como peligrosos en la orden MAM/304/2002,
de 8 de febrero, en la
que se publican las operaciones de valorización y
eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
CAPÍTULO 4.-
FUNCIONAMIENTO DE ADMISIÓN DE RCDS
Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PLANTAS.
4.1.-DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS USUARIOS Y
USUARIAS:
La documentación a aportar por el usuario/a que quiera
depositar residuos en las Plantas será como mínimo la siguiente:
Entidad generadora del residuo.
Nombre y localización de la obra en que se genera el
residuo.
Tipo y matrícula del vehículo de transporte.
Persona propietaria del vehículo transportista y teléfono de
contacto.
4.2.-COMPROBACIÓN DE LOS RESIDUOS:
Para confirmar que los residuos que lleguen a las Plantas en
un cargamento están dentro de los residuos admisibles en la planta, la empresa
concesionaria
aplicará métodos de comprobación rápida, que consistirán en
una inspección visual del cargamento antes y después de la descarga, así como
cualquier otro
que se considere necesario.
Si de la inspección visual se derivasen sospechas fundadas
de que los residuos no son admisibles en la planta, la empresa concesionaria
llevará a cabo un
ensayo de caracterización, por laboratorio homologado, que
permita definir la procedencia o no de su admisión. En caso de rechazar el
residuo, será devuelto
a la persona usuaria, haciéndose ésta cargo de todos los
gastos originados, incluidos los analíticos, la recogida y transporte de los
residuos, así como
la limpieza e, incluso, descontaminación de posibles áreas
afectadas en las Plantas, sin perjuicio de las responsabilidades a las que
hubiere lugar. En
este caso, la empresa concesionaria está obligada a informar
del hecho a la Diputación Provincial.
La inspección visual de la carga transportada por cada
vehículo servirá, además, para determinar, según el grado de impurezas, su
calificación como RCDs
Limpios, RCDs Mixto, RCDs Sucio, RCDs con residuos
peligrosos y, en consecuencia, el troje de recepción donde se debe descargar,
así como la tarifa de
tratamiento a aplicar en cada caso.
No podrán acceder a la planta vehículos que no puedan ser
inspeccionados visualmente.
4.3.-CONTROL DE ACCESOS:
El único punto de acceso de vehículos a la Planta será el de
control de báscula existente, no pudiendo acceder ningún vehículo que no sea
pesado previamente.
Dicho acceso será utilizado para la entrada y salida de
vehículos.
El acceso a las instalaciones estará restringido, y
cualquier persona ajena a las instalaciones deberá obtener autorización para
acceder al recinto, no
pudiendo, en caso contrario, superar el puesto de control de
la entrada de la Planta.
No podrán acceder a la Planta de Tratamiento vehículos que
no puedan ser inspeccionados visualmente.
4.4.-CONTROL DE PESAJE:
Una vez inspeccionado el residuo que llegue, y admitido por
tratarse de RCDs, se procederá al pesaje del vehículo en la báscula de entrada
de la Planta.
La primera operación a realizar será el pesado de los
vehículos en el control de entrada.
Seguidamente, se indicará al conductor o conductora del
vehículo dónde deberá descargar según sea la naturaleza del RCD que
transporte.
Una vez descargado, se volverá a pesar el vehículo, con el
fin de tarar la carga transportada.
Finalizada la operación de pesaje por el personal encargado
de dicho control, se hará entrega al conductor o conductora del camión de una
copia de la hoja
de pesaje, en la que, además de la carga del vehículo, se
recogerán los siguientes datos:
Tipo y matrícula del vehículo,
Persona propietaria del mismo y teléfono de contacto.
Entidad generadora del residuo.
Tipología del residuo que transporta y su volumen,
Fecha y hora en que tenga lugar el pesaje y
Firma de la persona responsable de la admisión.
Tanto en las esperas como en el proceso de pesaje o control
de entrada, deberán seguirse escrupulosamente las instrucciones facilitadas por
el personal
encargado de la explotación.
4.5.- CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS RESIDUOS:
No se admitirá la entrega de cualquier clase de residuo que
no sea presentado en vehículos acondicionados especialmente para el transporte
de los mismos,
teniendo éste que realizarse conforme a lo establecido en
las Ordenanzas Municipales y Reglamento de Circulación.
De cualquier accidente o afección causada en las
instalaciones de la Planta a la propia Planta, al medio ambiente o a terceros,
como consecuencia de deficientes
condiciones en el transporte y descarga de los residuos,
será responsable, aun dentro del recinto de la Planta, el o la transportista
del residuo.
Si se produjeren derrames de residuos en los accesos o en el
interior de la Planta, como consecuencia de deficientes condiciones en el
transporte y descarga
de los mismos, la persona transportista de esos residuos
será responsable de su inmediata recogida y retirada, sin perjuicio de posibles
responsabilidades
añadidas en caso de paralización de la Planta o disminución
de su actividad.
La empresa concesionaria de la Planta podrá poner a
disposición de los y las transportistas los medios y útiles necesarios para la
recogida y retirada de
los residuos que pudieren haberse vertido, pudiendo
repercutir en los y las responsables la tarifa correspondiente a los medios
utilizados, que coincidirá
con la equivalente en ese momento en la Planta sin perjuicio
de posibles reclamaciones económicas en caso de paralización de la Planta o
disminución de
su actividad.
Si se produjere negativa por parte de la persona
transportista a recoger y retirar los residuos vertidos por su causa, la Planta
procederá a realizar dicho
trabajo a su costa, sin perjuicio de posibles reclamaciones
económicas en caso de paralización de la Planta o disminución de su actividad o
de las sanciones
establecidas en el apartado 9.1.3 del presente
Reglamento.
4.6.- ACCESO Y ESTANCIA:
Queda terminantemente prohibida la entrada en la Planta de
toda persona, y todo vehículo no autorizado, ajena al servicio o a la
explotación de la misma.
Tanto los vehículos como las personas que viajen en los
mismos permanecerán en el interior de la Planta el tiempo exclusivamente
necesario para proceder
a la descarga de los residuos.
No podrán estacionarse dentro de la Planta vehículos,
contenedores o similares, que no sean los propios de la explotación de la
misma, excepto en caso de
avería, fuerza mayor o autorización expresa de la empresa
concesionaria.
Deberán respetarse escrupulosamente las limitaciones de
velocidad señaladas en los viales de acceso a los puntos de vertido.
Todos los vehículos que accedan a la Planta para proceder a
la descarga de residuos deberán disponer de alarma acústica de retroceso en
perfecto estado
de funcionamiento.
Las normas básicas a cumplir por los usuarios y usuarias en
el interior de la Planta estarán expuestas en un cartel en el punto de acceso a
la misma.
Igualmente, figurarán expuestas en otro cartel las
diferentes rutas que deberán seguir los camiones que accedan a la Planta en
función de su destino.
Se diferenciarán en el interior y en el exterior de la
planta las rutas para los vehículos de las de los peatones.
4.7.- DESCARGA DE RESIDUOS:
Los residuos que cumplan las exigencias citadas pasarán a la
zona de descarga, donde esta operación se llevará a cabo teniendo en cuenta
todas las medidas
en materia de seguridad laboral y medioambiental
previstas.
Todos los accesos a las zonas de descarga estarán
adecuadamente preparados y señalizados.
Para proceder a la descarga de los residuos, los
transportistas seguirán escrupulosa y puntualmente las instrucciones que
reciban del personal de la empresa
concesionaria.
Las operaciones de descarga, en todo caso, producirán el
mínimo de molestias a las personas o de afección al entorno, en particular en
lo que se refiere
a producción de polvo y generación de ruidos, debiendo la
empresa concesionaria poner en marcha todos los medios necesarios para
ello.
Los residuos serán descargados en los puntos de vertido
siempre siguiendo las instrucciones del personal de la empresa
concesionaria.
4.8.-ZONAS DE DESCARGA:
La Planta dispondrá de zonas diferenciadas para la descarga
de los diversos tipos de residuos autorizados.
Los residuos se descargarán en los trojes destinados a RCDs
limpio de diferente tipología (hormigón, cerámicos, mezclados, etc.) y en los
trojes destinados
a RCD Mixto y RCD Sucio.
De esta forma, se podrán aplicar tratamientos diferentes en
función de esa misma variedad de residuos recibidos, para, así, alimentar en
unos casos a la
línea de clasificación y, seguidamente, a la de tratamiento
y, en otros, por su mayor grado de limpieza, directamente a la de
tratamiento.
En las zonas de descarga no se permitirá la circulación de
vehículos no adscritos a los trabajos de explotación, a excepción de aquellos
cuya descarga vaya
a realizarse.
La empresa concesionaria dispondrá y mantendrá puntualmente
la adecuada señalización para la organización del tránsito de vehículos y
peatones en el interior
de la Planta, a través de caminos internos de circulación,
tanto en la entrada y salida como en las zonas de descarga, diferenciándose las
rutas exclusivas
de los peatones de las de los vehículos.
La Planta dispondrá de una zona destinada a la espera de
vehículos, bien con carga que deba ser examinada o bien que deban esperar a su
descarga por necesidades
de la explotación.
Se prohíbe la presencia en las zonas de descarga de personas
no autorizadas.
Se prohíbe igualmente la rebusca y manipulación de los
residuos en la Planta, a excepción de las operaciones de clasificación,
tratamiento y valorización
de los mismos por el personal adscrito a la
explotación.
4.9.- SALIDA DE PLANTA:
Los vehículos que, a la salida de la Planta, presenten
residuos adheridos a las cubiertas de sus ruedas, serán objeto de una intensa
limpieza antes de acceder
a la vía pública, mediante proyección de agua a presión
sobre los mismos.
La empresa concesionaria estará obligada al registro diario
de las salidas de los camiones que abandonen la planta tras haber descargado en
ella residuos,
consignando información sobre la persona transportista que
haya llevado a cabo el porte (nombre, empresa, matrícula), así como cualquier
otra información
que estime oportuna el personal de expedición de la
carga.
Asimismo, se registrarán las salidas de camiones con
materiales o rechazos (áridos reciclables, rechazos inertes, etc.) señalando
cantidades y destinos.
4.10.- MANIPULACIÓN DE LOS RESIDUOS:
Una vez descargados los residuos en los trojes
correspondientes, mediante el empleo de una retropala provista con implemento
de pinza, se retirarán los
residuos más voluminosos.
Se separarán, posteriormente, las fracciones peligrosas con
el fin de que no accedan a las líneas de proceso para no contaminar el producto
final. Dichas
fracciones se enviarán al almacén de Residuos Peligrosos
(RPs) de la Planta hasta su entrega a la persona o empresa gestora
autorizada.
La manipulación para carga y descarga de residuos en los
puntos de alimentación de las líneas de proceso se llevará a cabo mediante
palas cargadoras.
La manipulación en los puestos de triaje será manual, por lo
que el personal operario irá provisto del equipamiento necesario para cumplir
la legislación
vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La retirada de productos recuperados en los distintos puntos
del proceso en que se produzca tal recuperación (separadores magnéticos,
separadores de impurezas),
se realizará mediante contenedores metálicos y camión
porta-contenedores.
4.11.- GESTIÓN DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS:
Los productos obtenidos como consecuencia de los procesos de
recuperación y reciclado son los siguientes:
Áridos reciclados.
En función del tipo de material con que se alimente en cada
momento, bien a la línea de tratamiento de RCD Limpio como a la línea de
clasificación de RCD
Mixto, se obtendrán diferentes granulometrías de cada tipo
de producto alimentado.
Cada una de estas granulometrías se almacenará en un punto identificado
y dispuesto al efecto.
Los áridos reciclados se transportarán desde la zona de
salida de proceso hasta los puntos de almacenamiento mediante palas cargadoras
y/o cintas transportadoras.
Otros productos valorizables:
Residuos plásticos.
Los materiales plásticos se separarán en las líneas de
triaje.
Papel y cartón.
Tanto el papel como el cartón se separarán en las líneas de
triaje.
Residuos metálicos.
Los residuos metálicos pasarán por varios separadores
magnéticos para realizar la separación de los elementos férricos.
Madera.
Se separarán los palets, cajas, tablas y tablones antes de
alimentar el proceso.
En el triaje manual se separarán las maderas de menor
dimensión.
Almacenamiento y gestión de productos valorizables.
Estos productos, una vez clasificados, se almacenarán en el
lugar dispuesto al efecto.
4.12.- GESTIÓN DE RECHAZOS Y OTROS PRODUCTOS OBTENIDOS:
Los rechazos y residuos peligrosos obtenidos como
consecuencia de los procesos de recuperación y reciclado son los siguientes:
Rechazos inertes del tratamiento: se trata de los rechazos
de naturaleza inerte aptos para ser empleados en restauraciones de zonas
degradadas o de canteras.
Serán almacenados de forma independiente y, posteriormente,
cargados en camiones y trasladados a canteras y/o zonas degradadas pendientes
de restaurar.
En cualquier caso, quedarán perfectamente registradas todas
las salidas de este tipo de materiales junto con sus correspondientes
destinos.
Rechazos no peligrosos del tratamiento: se trata de los
rechazos de naturaleza no peligrosa no aptos para el reciclado, que, bien por
su naturaleza o estado,
una vez segregados, no tengan posibilidad de ser
aprovechados. Serán cargados en camiones y trasladados al Vertedero de
cola.
Residuos peligrosos: se trata de residuos peligrosos que
puedan llegar a la Planta mezclados con los no peligrosos. Se almacenarán
adecuadamente y se gestionarán
a través de personas o empresas gestoras autorizadas,
quedando perfectamente documentada toda entrega de estos residuos a las y los
gestores correspondientes
Los residuos peligrosos podrán ser almacenados en la Planta
hasta un máximo de seis meses.
4.13.- CARGA Y RETIRADA DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS, RECHAZOS
Y RESIDUOS PELIGROSOS:
Se procederá de la forma indicada en el apartado 6.5.,
aplicada, en este caso, a la carga.
Los materiales ya procesados serán acopiados en los
distintos puntos de almacenamiento previstos, teniendo en cuenta todas las
medidas en materia de seguridad
laboral y medioambiental previstas.
Todos los accesos a las zonas de carga estarán adecuadamente
preparados y señalizados.
Para proceder a la carga de los materiales, los y las
transportistas seguirán escrupulosa y puntualmente las instrucciones que
reciban de la persona responsable
de la explotación.
Las operaciones de carga, en todo caso, producirán el mínimo
de molestias a las personas o de afección al entorno, en particular en lo que
se refiere a
producción de polvo y generación de ruidos.
La Planta dispondrá de zonas diferenciadas para la carga de
los diversos tipos de materiales recuperados y áridos reciclados.
En las zonas de carga no se permitirá la circulación de
vehículos no adscritos a los trabajos de explotación, a excepción de los
camiones cuya carga vaya
a realizarse.
La empresa concesionaria dispondrá y mantendrá puntualmente
la adecuada señalización para la organización del tránsito de vehículos y
peatones en el interior
de la Planta, a través de caminos internos de circulación,
tanto en la entrada y salida como en las zonas de carga, diferenciándose las
rutas exclusivas
de los peatones de las de los vehículos.
La Planta dispondrá de una zona destinada a la espera de
vehículos para su carga.
Se prohíbe la presencia en las zonas de carga de personas no
autorizadas.
Se prohíbe igualmente la manipulación de los materiales
recuperados y áridos reciclados en la Planta, a excepción de las operaciones de
carga y/o traslado
de los mismos por el personal adscrito a la
explotación.
4.14.- SALIDA DE PLANTA:
Se procederá de la forma indicada en el apartado 6.5,
en este caso, a la salida.
La empresa concesionaria estará obligada al registro diario
de las salidas de los productos (áridos reciclados y materiales no pétreos) y
de los rechazos,
en un Registro de Salidas, donde se consignarán básicamente
las salidas de productos, materiales recuperados y rechazos
4.15.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, Ley 31/95, y el Reglamento de los Servicios de Prevención, R.D.
39/97, se elaborará una Evaluación
de Riesgos de la cual derivará el correspondiente Plan de
Emergencias.
En la Evaluación de Riesgos se detallarán los riesgos
previsibles como consecuencia de las actividades a desarrollar y del entorno,
se estudiará la forma
de evitarlos y se señalarán las medidas preventivas
adecuadas. Se tratarán los temas siguientes: formación e información a los
trabajadores y trabajadoras,
protecciones individuales y colectivas, señalización,
interferencias entre distintos trabajos, medicina del trabajo, normas de
primeros auxilios, iluminación,
prevención de incendios, etc.
En el Plan de Emergencias se identificarán las posibles
situaciones de emergencia y se detallarán las actuaciones a seguir en cada
caso.
CAPÍTULO 5.-
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS RCDs.
Como ya se indicado en el apartado 1.4., los Ayuntamientos,
en materia de residuos, ostentan las siguientes competencias:
1.-Como servicio obligatorio, la gestión de la recogida, el
transporte y el tratamiento de los residuos domésticos, entendiéndose como
tales los residuos
procedentes de obras menores o reparación domiciliaria que,
se encuentren sujetas al régimen de comunicación previa, del artículo 172, en
los apartados,
a), b) y c) de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura, así como, las obras de reforma encaminadas a
cambios de uso que, precisan
Proyecto Técnico conforme a LOE, pero se tramiten a través
de Comunicación Previa.
2.- El control de la producción, posesión, gestión y destino
de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de
construcción y demolición
sometidos a intervención administrativa previa.
Se incluyen en este apartado los residuos procedentes de
obras de construcción y demolición, procedentes de obras y actuaciones sujetas
al artículo 180
de la LESOTEX, que requieren la intervención administrativa
previa de la Licencia de obras, y RCDs de obras sujetas al trámite de consulta
sustitutiva
de licencia, a que se refiere el artículo 188 de la Ley
15/2001 del suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
3.- En este último caso -obras sujetas al trámite de
consulta sustitutiva de licencia- cuando éstas actuaciones afecten a más
términos municipales el órgano
de control será la Administración autonómica, tal y como se
desprende del artículo 26 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero.
5.1.-OBRAS SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA:
Sin perjuicio de cualquiera otra normativa sectorial que le
fuera de aplicación, así como de la regulación pormenorizada que efectúe cada
Ayuntamiento a
través de sus Ordenanzas, en base a lo establecido por la
Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y
el Decreto 20/2011,
de 25 de febrero, por el que se establece el régimen
jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en aquellas obras sujetas a
COMUNICACIÓN PREVIA habrán de tramitarse los siguientes documentos a efectos
acreditar el efectivo
cumplimiento municipal de las competencias atribuidas por la
normativa citada:
5.1.1.- ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS:
5.1.1.1.- El Productor de residuos deberá presentar
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO DE LA OBRAS en la que deberá incluir los
siguientes datos:
Datos de la obras: identificación, ubicación, alcance.
Datos del Productor: Nombre, dirección, municipio, teléfono,
etc..
Declaración expresa de la fecha de inicio de las obras.
Presupuesto de Ejecución material, aproximado.
5.1.1.2.- En este documento se pondrá de manifiesto el
volumen de residuos a generar, que en estos casos se identificaran siempre como
de CATEGORÍA II,
y en base al Presupuesto de Ejecución Material habrá de
constituirse una fianza por el productor de los residuos de acuerdo con lo
establecido por el artículo
26 del Decreto 20/2011.
5.1.2.-DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:
5.1.2.1.-El productor/poseedor deberá acreditar mediante una
DECLARACIÓN DE ENTREGA DE RESIDUOS el que los mismos han sido depositados en
las instalaciones
previstas para tal fin, es decir, PUNTOS DE ACOPIOS
MUNICIPALES.
5.1.2.1.- Este documento es el requerido para determinar la
TASA a satisfacer, de conformidad con la Ordenanza Fiscal aprobada por el
respectivo Ayuntamiento.
5.1.2.1.- Este documento como mínimo debe incluir los
siguientes datos:
Datos de las obras: identificación, ubicación, fecha de la
comunicación previa de las obras.
Datos del Productor/Poseedor: Nombre, dirección, municipio,
teléfono, etc..
Declaración del volumen aproximado de residuos de Categoría
II.
Fecha de la entrega.
5.1.3.-AL FINALIZAR LAS OBRAS:
5.1.3.1.- El productor deberá hacer entrega de DECLARACIÓN
RESPONSABLE DE FINALIZACIÓN DE LA OBRAS, por el que se acredite que los RCDs
generados en la
obra han sido depositados en los PUNTOS DE ACOPIOS
MUNICIPALES para residuos RCD.
5.1.3.2.- Este documento es el requerido para iniciar el
procedimiento de devolución de la fianza.
5.1.3.3.- Deberá incluir los siguientes datos:
Datos de la obras: identificación, ubicación, fecha de la
comunicación previa de las obras.
Datos del Promotor: Nombre, dirección, municipio, teléfono,
etc..
Declaración expresa de la fecha de finalización de las
obras.
Descripción de los residuos Categoría II, y su cantidad
aproximada expresada en volumen (m3) y peso TM.
Relación de las Declaraciones de entrega hechas durante la
obra en el PUNTO DE ACOPIO MUNICIPAL, así como los justificantes de pago de las
tasas.
5.2.-OBRAS SUJETAS A LICENCIA:
5.2.1.- ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS:
5.2.1.1.- El productor de residuos titular de las obras
sujetas al procedimiento de licencia de obras, sin perjuicio de los demás
requisitos exigidos por
la legislación sobre residuos, deberá presentar, junto con
la solicitud de licencia de obras la siguiente documentación:
ESTUDIO DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCIÓN Y
DEMOLICIÓN que contará con la documentación mínima exigida por el artículo 4º
del Real Decreto
105/2008; la omisión de este documento, es razón suficiente
para denegar la licencia de obras, conforme al artículo 25.1.a) del Decreto
20/2011.
Constitución de la FIANZA o garantía financiera que
responderá de la correcta gestión de los RCDs que se producirán en las obras;
la cuantía de la misma
se basará en el presupuesto incorporado al estudio de
gestión y será proporcional a la cantidad de residuos que se van a generar, en
los términos del artículo
25 c) y d) del Decreto 20/2011.
5.2.1.2.- La empresa que ejecute las obras, en relación con
los residuos, tendrá la identificación de Poseedor de residuos. En tal calidad
habrá de cumplir
con las obligaciones establecidas en el Artículo 5 del Real
Decreto105/2008. En caso de que existan subcontratas, el principal responsable
es la empresa
titular del contrato. En particular habrá de, antes de la
firma del Acta de Replanteo de la obra:
Elaborar un PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS, que será aprobado
por la dirección facultativa de la obra y aceptado por la propiedad y se
integrará como documentación
contractual de la obra, en los términos de lo establecido en
el artículo 5 del Real Decreto 105/2008.
5.2.2.-DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:
El poseedor de RCDs, gestionará los residuos por si mismo y
en caso de que proceda su entrega a un gestor autorizado, dicha entrega habrá
de constar en
un documento fehaciente-CERTIFICADO DE ENTREGA DE RESIDUOS-
que contendrá como mínimo los siguientes datos:
Datos de las obras: identificación, ubicación, fecha de la
licencia de obras.
Datos del Productor/Poseedor: Nombre, dirección, municipio,
teléfono, etc..
Descripción de la cantidad de residuos entregada en
toneladas o metros cúbicos, o en ambas unidades, y del tipo de residuos
entregados codificados con
arreglo a la lista europea de residuos publicada por
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero .
Identificación del Gestor de valorización o de eliminación
ulterior al que se destinan los residuos.
El poseedor está obligado a sufragar los costes de gestión
de los residuos y a entregar al productor los certificados y demás
documentación acreditativa,
debiendo abonar la tasa correspondiente.
5.2.2.-AL FINALIZAR LAS OBRAS:
El certificado de gestión de residuos se requerirá en la
documentación final de la obra, y es el documento acreditativo necesario para
tramitar la devolución
de la fianza.
5.3.-OBRAS DE INTERÉS GENERAL SUJETAS A TRÁMITE DE CONSULTA
SUSTITUTIVO DE LA LICENCIA:
En las obras de infraestructura civil de Interés General que
afecten al municipio y no están sujetas a Licencia Municipal de Obras, cuando
afecten a un
solo municipio, habrán de presentar, antes del inicio de las
obras, el Plan de Gestión de RCD, así como el establecimiento de la fianza en
el Ayuntamiento
afectado al objeto de garantizar la adecuada gestión de
estos residuos.
La fianza se liberará, al finalizar las obras, con la
presentación de un Certificado de la Dirección Facultativa en la que se
describa que se ha realizado
la adecuada gestión de los residuos.
Cuando estas obras tengan carácter lineal el promotor
público deberá presentar ante el órgano competente en materia ambiental de la
Junta de Extremadura
el Plan de Gestión de RCD al objeto de establecer la fianza
y garantizar la adecuada gestión de estos residuos el depósito, previo al
comienzo de las obras,
conforme al artículo 26 del Decreto 20/2011.
CAPITULO 6.-
FIANZA.
6.1.-DETERMINACIÓN DE LA FIANZA:
La cuantía de dicha garantía financiera queda establecida en
función de la clasificación de los residuos:
Residuos de categoría I: 1.000 euros/m3
Residuos de categoría II: 30 euros/m3
Residuos de categoría III: 15 euros/m3
Residuos de categoría IV: 7 euros/m3.
En todo caso, el importe de la fianza no podrá ser inferior
al 0,4% del presupuesto de ejecución material de la obra,
La administración podrá requerir al solicitante cuando se
detecte algún defecto de la base de cálculo, o el presupuesto ha sido elaborado
de modo infundado
a la baja, pudiendo elevar el importe de la fianza,
requiriendo al solicitante la constitución del resto correspondiente a la
diferencia resultante del
presupuesto.
La cuantificación de la fianza se realizará en la forma
establecida en el capítulo 3°.
6.2.-RETORNO DE LA FIANZA:
El importe de la fianza será devuelto cuando se acredite
documentalmente que la gestión se ha efectuado adecuadamente. En este sentido
será preceptiva la
presentación de los comprobantes justificativos que
correspondan o de los justificantes de entrega, bien en el Punto Limpio, bien a
gestor autorizado,
según proceda, de las cantidades y tipos de residuos
entregados,
6.3.- EJECUCIÓN DE LA FIANZA:
El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza
en cuanto a la correcta gestión de los R.C.D., será motivo de la ejecución de
la fianza por
actuación subsidiaria del Ayuntamiento, independientemente
de las sanciones que pueden aplicarse de acuerdo a la Ley de Residuos y al
propio régimen sancionador
de esta Ordenanza,
CAPITULO 7.-
TARIFAS DE TRATAMIENTO Y TASAS.
Las tarifas de Tratamiento en planta serán las especificadas
en el Reglamento de Gestión aprobado por la Diputación Provincial de
Cáceres.
No obstante este Ayuntamiento podrá exigir el pago de la
tasa correspondiente a los usuarios del servicio al tratarse de un servicio
obligatorio la gestión
de recogida, el transporte y el tratamientos de los residuos
domésticos, para lo cual deberá aprobar la correspondiente Ordenanza Fiscal
previa realización
del estudio económico correspondiente para el cálculo de la
tasa a satisfacer por los usuarios, y siempre teniendo presente que las tarifas
a abonar al
concesionario son las indicadas en el Reglamento.
El cobro de las tarifas por la empresa concesionaria habrá
de realizarse previa facturación mensual/trimestral/semestral al
Ayuntamiento.
El Ayuntamiento también podrá exigir el abono de una tasa en
concepto de gestión de la fianza, sin perjuicio de las tasas derivadas de la
gestión de la
propia licencia.
CAPÍTULO 8.-
CONTENERÍZACIÓN DE RESIDUOS DE OBRA EN
VÍA PÚBLICA.
8.1.-TIPOLOGÍAS Y REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES DE
CONTENCIÓN PARA OBRAS.
8.1.1.-SACOS PARA RCDs:
Para la recogida del RCDs en las obras podrán utilizarse
sacos industriales homologados destinados al depósito temporal de RCD que
habrán de estar identificados.
8.1.2.-CONTENEDORES:
Deberán estar correctamente homologados e identificados, con
capacidad de 3 a 6 m3.
Las esquinas deberán tener pintadas una franja reflectante,
manteniéndolas siempre en perfecto estado de limpieza, conservación y en
óptimas condiciones
de visibilidad.
Se exigirá, para ciertas ubicaciones, el encendido de
lámparas rojas en las esquinas del contenedor durante toda la noche y horas de
escasa luz natural.
8.1.3.-EMPLAZAMIENTO:
8.1.3.1- Los elementos de contención se situarán, por orden
de preferencia, en el interior de la zona cerrada de obra y, de no ser posible,
en las calzadas
de la vía pública donde esté permitido el estacionamiento, o
aceras siempre que sea posible y no dificulte el paso peatonal. Los lugares de
la calzada
destinados a la colocación de los contenedores tendrán la
consideración de estacionamiento a los efectos previstos en la Ley de Segundad
Vial.
6.1.3.2.- Se colocarán preferentemente delante de la obra a
la que sirvan o tan cerca como sea posible.
8.1.3.3.- No podrán situarse en los pasos de peatones, ni
delante de ellos o de los vados y rebajes para minusválidos, ni en ninguna otra
reserva de espacio
y parada, ni en "general sobre cualquier elemento
urbanístico al que pudiera causar daños o dificultar su normal utilización.
Asimismo no podrán situarse
en los accesos a entidades de carácter público, municipales,
sanitarias, bancos, etc., siempre y cuando la ubicación de los mismos, impidan
el acceso a
personas minusválidas, excepto cuando estas reservas de
espacio hayan sido solicitadas por la misma obra y autorizadas por el
Ayuntamiento.
8.1.3.4.- Los elementos de contención podrán colocarse sobre
la calzada, en las zonas donde esté permitido el estacionamiento, siempre que
el espacio que
se deje libre a la circulación sea superior a 3
metros.
8.1.3.5.- Los elementos de contención podrán colocarse sobre
la acera en el lado de la calzada siempre que se deje libre una zona de paso de
1,50 rm. En
el caso de utilización de contenedores, habrán de
depositarse sobre un soporte de madera u otro entarimado de un material que
evite el apoyo directo del
contenedor en el pavimento.
Tampoco podrán situarse en las calzadas, cuando el espacio
que quede libre en vías de un solo sentido de marcha sea inferior a 2,75
metros, o en vías de
doble sentido de marcha sea inferior a 6 metros,
No se podrán colocar contenedores en las calles de anchura
menor a 4 metros, ni en las aceras ni en la calzada.
8.1.3.6-En los supuestos de calles en las que no esté
permitido el estacionamiento y que tengan un ancho de aceras que no permita la
colocación de elementos
de contención, los residuos se almacenarán en el interior de
la obra y previa la obtención de la oportuna autorización para el corte de la
calle emitida
por la autoridad municipal, se cargarán directamente sobre
el camión encargado del transporte.
8.1.3.7.-El Ayuntamiento podrá acordar cambios de
emplazamiento de contenedores autorizados o suspensión temporal de las
licencias otorgadas, por razones
de tráfico, de obras en la vía pública o mejoras del
servicio,
8.1.3.8-Los servicios municipales, si fuere necesario con
motivo de celebraciones o actos en la vía pública, podrán asimismo disponer la
retirada circunstancial
de los situados en los lugares afectados, durante la
celebración de los mismos.
8.1.3.9. En ningún caso procederá indemnización,
resarcimiento o reducción de las tasas establecidas, por parte del
Ayuntamiento.
8.1.4.- FORMA DE COLOCACIÓN:
8.1.4.1.- Habrán de situarse de manera que no impidan la
visibilidad de vehículos, especialmente en los cruces, respetando las
distancias establecidas para
los estacionamientos, en cumplimiento de la normativa
vigente de circulación de vehículos y segundad vial.
8.1.4.2.- Deberán situarse a 0,20 m de la acera, de modo que
no impidan que las aguas superficiales alcancen y discurran por la rigola hasta
el imbornal
más próximo.
8.1.4.3.- Los elementos de contención se colocarán sin
sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente
estacionados con un máximo
de 2 metros.
8.1.4.4.- En ningún caso podrán ser colocados total o
parcialmente sobre las tapas de acceso a los servicios públicos, sobre bocas de
riego, hidrantes,
alcorques o registros ni, en general, sobre ningún elemento
urbano cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en
caso de emergencia.
8.1.4.5.- El poseedor de residuos, será el responsable final
de la ubicación del contenedor en la vía pública, por lo que tomarán las
medidas adecuadas
para que el transportista deposite el elemento de contención
en el lugar correcto y apropiado.
8.1.4.6,-Los contenedores, en ningún caso impedirán el libre
curso de las aguas pluviales, de riego, etc. por la calzada y aceras.
8.1.5-UTILIZACIÓN:
8.1.5.1.- Se prohíbe expresamente el depósito en los
recipientes autorizados para escombros de RCD, aquellos residuos que no se
correspondan con los definidos
en esta ordenanza,
8.1.5.2.- A fin de evitar molestias al vecindario, el
llenado de los contenedores o vertido de los residuos inertes en los depósitos
instalados en la vía
pública, se efectuará dentro del horario normal autorizado
para la ejecución de obras, salvo en casos de reconocida urgencia, con autorización
expresa
del Ayuntamiento,
8.1.5.3.- En ningún caso, el usuario del elemento de
contención excederá en el vertido el nivel marcado como límite superior,
prohibiéndose la utilización
de suplementos adicionales que aumenten su dimensión o
capacidad de carga,
8.1.5.4.- Al finalizar el horario de trabajo o bien una vez
llenos, los contenedores deberán ser tapados con lonas o con otro medio, de
forma que no sean
utilizados por otras personas para desprenderse de residuos
de características diferentes a los inertes, Su tapado deberá impedir que se
produzcan vertidos
al exterior de los materiales en él contenidos.
8.1.5.5.- El poseedor de los residuos tendrá la obligación
de dar aviso al transportista, para que proceda a la retirada de los elementos de
contención
cuando se encuentren llenos.
8.1.5.6.- El poseedor de los residuos deberá presentar para
la contratación o alquiler de los recipientes o contenedores fotocopia de la
licencia de ocupación
de vía pública,
Ningún propietario de contenedor o transportista podrá
contratar el alquiler de los recipientes a ningún poseedor (promotor o
contratista de la obra) si
este último no está en posesión de la licencia de obra o
acto comunicado.
8.1.5.7.- Los contenedores deberán permanecer tapados con
lonas o lienzos de materiales apropiados de modo que queden totalmente
cubiertos, evitando vertidos
de materiales residuales o dispersiones por acción del
viento.
8.1.6,-LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA:
8.1.6.1.- Sí, a consecuencia de las operaciones de carga o descarga
quedasen restos en la vía pública, el poseedor de residuos estará obligado a
proceder
a la limpieza inmediata del tramo de vía pública afectada,
siendo responsables de la observancia de su incumplimiento.
8.1.6.2- Los servicios municipales podrán proceder a la
limpieza de la vía afectada y a la retirada de tierras y escombros, imputándose
a los responsables
los costos correspondientes del servicio prestado, ello sin
perjuicio de la sanción correspondiente, Serán responsables subsidiarios los
empresarios y
promotores de obras y trabajos que hayan originado el
transporte de estos materiales.
8.1.7.-TRABAJOS DE INSTALACIÓN Y RETIRADA DE RECIPIENTES.
6.1.7.1.- Las operaciones de instalación y retirada de
los recipientes, sin perjuicio de las correspondientes
autorizaciones o licencias, deberán realizarse
de manera que no causen molestias a los ciudadanos, de
acuerdo con las especificaciones siguientes:
Se han de manipular de manera que su contenido no caiga o se
desparrame a la vía pública o no se levante o esparza por el viento.
Ha de quedar en perfectas condiciones de limpieza la
superficie ocupada de la vía pública y su entorno.
Se han de reparar los daños que se hayan podido causar al
pavimento o a otros elementos de la vía pública, con la obligación de su
comunicación inmediata
a los servicios municipales, previamente al inicio de las
obras de restitución del dominio público a su estado original.
Se han de observar en todo caso la normativa vigente en
materia de seguridad vial, accesibilidad en las vías públicas y de prevención
de riesgos laborales.
8.1.7.2.- El material depositado en los contenedores no
podrá exceder el nivel del límite superior, a fin de asegurar el transporte en
condiciones de segundad.
El transporte y retirada de los escombros deberá realizarse
cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento y dispersión de
materiales o polvo
durante su manipulación.
8.1.7.3.- Los elementos de contención serán retirados de la
vía pública:
En el plazo máximo de 48 horas desde la finalización de la
obra o de la vigencia de la licencia de ocupación de la vía pública que
amparase su instalación.
Cuando los contenedores se encuentren llenos de escombros se
procederá de forma inmediata a su retirada.
Cuando así ¡o requiera la autoridad municipal
correspondiente, por causa justificada, y en el plazo por ella señalado.
En todo caso los fines de semana no podrá haber contenedores
en la vía pública.
8.1.8.-SUJECION A AUTORIZACIÓN MUNICIPAL: LICENCIA DE
OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA:
La colocación en la vía pública de elementos de contención
sujetos a esta Ordenanza estará sujeta a autorización municipal, salvo cuando
se instalen dentro
del recinto debidamente vallado de una obra. En las obras
sujetas al procedimiento de Comunicación Previa, la licencia de ocupación de
vía pública se tramitará
con anterioridad a !a citada Comunicación.
En obras sujetas a Licencia de obras, la licencia de
ocupación de vía pública se tramitará con posterioridad o conjuntamente a la
solicitud de licencia
de obras,
8.1.9.-SOLICITUD PARA LA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA.
8.1.9.1.- La solicitud de autorización de colocación la
realizará el poseedor de los residuos, indicando la licencia o autorización que
ampara la actuación
generadora de los residuos, cuando estén sujetos a licencia
de obras. En el caso de estar sujetos al trámite de Comunicación Previa, la
solicitud hará
referencia a la DECLARACIÓN RESPONSABLE de los términos de
la obra que se pretende realizar.
8.1.9.2.- Dicha solicitud podrá efectuarse y resolverse
simultáneamente con la correspondiente licencia o autorización en obras sujetas
a licencia de obras,
o con anterioridad a la presentación de la Comunicación
Previa en caso de que no se requiera licencia de obras, y deberá contener los
siguientes datos:
Datos del solicitante.
Fotocopia de la licencia o autorización cuando se esta se
precise, o en su caso, de la solicitud de la misma, para la actuación
generadora de los residuos.
Croquis con el emplazamiento de la obra.
Identificación del tipo y número de elementos simultáneos de
contención necesarios, con indicación de su capacidad unitaria.
Fecha prevista de comienzo de la actividad de contención y
última de permanencia en la vía pública.
Empresa transportista,
Identificación del contratista de la obra.
8.1.9.3.- La tramitación de las solicitudes devengará las
correspondientes exacciones municipales que deberán de ser abonadas por el
solicitante, previamente
a la ejecución de las obras.
8.1.9.4.- En el caso de obras por el procedimiento de
Comunicación Previa, en la misma habrá de aportarse, la licencia de ocupación
de vía pública y el
justificante del abono de las correspondiente tasas en la
documentación previa al inicio de las obras.
8.1.10.-CONDICIONES ESPECIALES DE PERMANENCIA Y RETIRADA:
8.1.10.1. En la correspondiente licencia o autorización se
podrá limitar la permanencia de recipientes en determinadas zonas y/u
horas.
8.1.10.2.- Igualmente, las licencias o autorizaciones
concedidas quedarán condicionadas a la obligación, por parte del responsable
del recipiente, de retirarlo
de la vía pública, si fuese requerido para ello por la
celebración de actos públicos o por otra razón de interés general. Ai formular
e! requerimiento,
se indicará el plazo de retirada.
CAPITULO 9.-
RÉGIMEN SANCIONADOR
9.1.- SUJETOS RESPONSABLES:
9.1.1.-A efectos de lo establecido por esta Ordenanza, los
residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al
productor, poseedor
y/o gestor de los mismos.
9.1.2.- Sólo quedarán exentos de responsabilidad
administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados o registrados
al efecto, según proceda,
y siempre que la entrega se realice cumpliendo los
requisitos establecidos en la legislación aplicable.
9.1.3.- Igualmente, los poseedores de residuos de
construcción y demolición debidamente entregados en el Punto Limpio municipal
quedarán exentos de responsabilidad
administrativa respecto a los mismos.
9.1.4.- La responsabilidad será solidaria en los siguientes
supuestos:
a) Cuando el productor, poseedor, o gestor de los residuos
los entregue a persona física o jurídica distinta a la señalada por la
normativa aplicable.
b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible
determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la
infracción.
9.2.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES:
9.2.1.- El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza
dará lugar a la aplicación del régimen del sancionador previsto en capítulo II
del Título III
del Dto 20/2011 de régimen de gestión de RCD , con carácter
general el título Vil, de la Ley 5/2010 de Calidad Ambiental de la CA de
Extremadura y la Ley
22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos
Contaminados.
9.2.2- Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden a que hubiere
lugar,
9.3. INFRACCIONES MUY GRAVES: Constituye infracción muy
grave:
a)
El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos de construcción y
demolición.
b)
El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados,
así como la mezcla de las diferentes categorías de residuos
peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan
consideración de tales y su abandono o vertido en el Punto Limpio.
c)
El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a
su utilización.
d)
Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras,
instalaciones o elementos del Punto Limpio.
e)
Impedir u obstaculizar la labor inspectora municipal.
f)
La reincidencia en la comisión de tres infracciones graves en el plazo de un
año.
9.4.- INFRACCIONES GRAVES: Constituyen infracciones
graves:
a)
La no presentación en el Ayuntamiento de justificación documental de la gestión
de los residuos de construcción y demolición generados durante
la obra a requerimiento municipal.
b)
La instalación de contenedores, sacos u otros recipientes de residuos de
construcción y demolición en que no figure la información exigida
por la presente Ordenanza,
c)
La colocación de contenedores sin los elementos de visibilidad exigidos por la
presente Ordenanza.
d)
El almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición en lugares
distintos de los permitidos o incumpliendo las condiciones establecidas
en la presente Ordenanza.
e)
El depósito de residuos de construcción y demolición en los contenedores
destinados a la recepción de residuos domiciliarios.
f)
El vertido en los contenedores o sacos de obra de materiales que no tengan la
consideración de residuos de construcción y demolición propios
de la obra.
g)
La no retirada de contenedores o recipientes de residuos de construcción y
demolición en el lazo de 48 horas desde que se alcanzó su capacidad
máxima, o en el plazo de 24 horas previo requerimiento
municipal.
h)
No mantener la vía pública en perfectas condiciones de limpieza en la zona
afectada por la obra durante el transcurso de la misma y cuando
se proceda a la sustitución o retirada de contenedores o
recipientes de residuos de construcción y demolición.
i)
La no recogida de manera inmediata de los residuos de construcción y demolición
transportados en caso de caída accidental a la vía pública.
j)
El transporte de residuos de construcción y demolición sin lonas, mallas o
dispositivos adecuados para evitar su pérdida.
k)
La ocultación o alteración maliciosas de datos relativos a la generación y
gestión de residuos de construcción y demolición aportados al Ayuntamiento.
l)
El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones
o en la puerta del Punto Limpio.
m) La
comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior,
cuando por su entidad no merezcan la calificación de muy graves.
n)
La reincidencia en la comisión de tres infracciones leves en el! plazo de un
año.
9.5.- INFRACCIONES LEVES: Constituyen infracciones
leves:
a)
La instalación o retirada de contenedores o recipientes de residuos de
construcción y demolición fuera del horario establecido por la presente
Ordenanza sin autorización municipal.
b)
El incumplimiento de cualquier otra prescripción establecida en esta Ordenanza,
cuando no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
9.6.-SANCIONES:
9.6.1.- Las infracciones a que se refiere el artículo
anterior podrán dar lugar a la imposición de las sanciones recogidas en la
legislación sectorial aplicable,
en concreto la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y en
el Decreto 20/2011 de 25 de febrero, de la C.A. de Extremadura. Igualmente será
aplicable las
previsiones del Título XI de la Ley 7/1985, reguladora de
las Bases de Régimen Local en cuanto a las cuantías y graduación de las
multas.
9.6.2.- En todo caso, las sanciones económicas podrán ser
del siguiente orden:
a)
Infracciones muy graves: Multa desde 1.500,01 hasta 3.000,00.
b)
Infracciones graves: Multa desde 750,01 a 1.500,00 euros.
c)
Infracciones leves: Multa desde 300,00 a 750,00 euros.
9.6.3.- Sin perjuicio de la sanción que se imponga, cabe la
compatibilidad de la misma con la imposición de la obligación de reponer o
restaurar las cosas
al estado anterior, así como la posibilidad de imponer
multas coercitivas, o en su caso proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta
de! infractor y
todo ello de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones
citadas en el punto 1. del presente artículo y en la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las
Administraciones Públicas,
9.7.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES:
9.7.1.- La imposición de las sanciones deberá guardar la
debida proporcionalidad con la gravedad del hecho u omisión constitutiva de la
infracción, y habrán
de considerarse especialmente las siguientes circunstancias
para graduar la sanción que se aplique:
a) Naturaleza y gravedad de la infracción.
b) Riesgo o daño ocasionado al medio ambiente, entorno
urbano así como a los derechos de las personas en materia de protección de la
salud, segundad, medio
ambiente, y derechos económicos.
c) Grado de intencionalidad, negligencia, reiteración y
grado de participación.
d) Beneficio obtenido con la infracción,
e) La reparación voluntaria por el infractor de los
perjuicios causados y su colaboración con el Ayuntamiento y/o empresa gestora
del servicio.
9.7.2.- En la determinación de las sanciones se tendrá en
cuenta que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el
infractor que el cumplimiento
de la norma infringida.
9.8.- REPARACIÓN DE DAÑOS E INDEMNIZACIONES:
9.8.1- Sin perjuicio de las sanciones que sean impuestas,
los infractores podrán ser obligados a reparar el daño causado, con objeto de
restaurar el medio
ambiente y reponer la situación alterada a su estado
originario.
9.8.2.- La resolución sancionadora deberá reflejar
expresamente esta obligación del infractor, determinando el contenido de la
misma y el plazo para hacerla
efectiva,
9.8.3.- Si el infractor no reparase el daño en el plazo que
se haya fijado en la resolución o no lo hiciese en la forma en ella
establecida, el Ayuntamiento
podrá imponerle multas coercitivas, que serán reiteradas por
lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado. Estas multas serán
independientes y
compatibles con las sanciones que se hubieran impuesto por
la infracción cometida.
9.8.4. El Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución
subsidiaria de restauración del medio ambiente y reposición de la situación
alterada a su estado originario,
lo que se realizará a costa de los responsables, sin
perjuicio de las sanciones y demás indemnizaciones a que hubiere lugar,
9.8.5.- El responsable de las infracciones deberá indemnizar
por los daños y perjuicios causados. La valoración de los mismos se hará por el
Ayuntamiento,
previa tasación contradictoria cuando el responsable no
prestara su conformidad con la valoración realizada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- RÉGIMEN SUPLETORIO.
En todo lo que no esté previsto en este Reglamento será de
aplicación el Decreto 20/2011 de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de
la producción, posesión y gestión de los residuos de
construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 5/2010,
de 23 de junio, de
prevención y de Calidad Ambiental de la CA de
Extremadura; la Ley 22/2011 de 28 de Julio de Residuos y Suelos
Contaminados el Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y
Gestión de los Residuos de la Construcción y Demolición, así como las
disposiciones de Régimen Autonómico
y Local que la complementen.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango que contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta días de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
-………………………..
(en período de reclamaciones y sugerencias):
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VERTIDO DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
Es objeto de esta ordenanza fiscal la regulación de la
actividad de vertido de residuos de la construcción y demolición (RCD's)
procedentes de las OBRAS
MENORES que se realicen en el municipio de JARAÍZ DE LA VERA
por parte de los constructores o promotores, con el fin de que los citados
residuos sean depositados
en el emplazamiento establecido por este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 1.-FUNDAMENTO Y NATURALEZA.-
1.1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos
133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa Fiscal por Vertido de Residuos de
Construcción y
Demolición, que regulará el vertido y depósito en el PUNTO
DE ACOPIO MUNICIPAL de Residuos de Construcción y Demolición (en adelante
RCD's) procedentes
de obras menores, que se regirán por la presente Ordenanza
Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RD
Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
Asimismo, se ha tenido en cuenta para la redacción de la
presente ordenanza lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos
y Suelos contaminados,
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y
en Decreto 20/2011,
de 25 de febrero, por el que se establece el régimen
jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
1.2.- Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en
la vía pública, solares y descampados de cualquier material residual de obras.
Dichos residuos
deberán ser retirados de las obras por sus responsables y
vertidos en los puntos autorizados por el Ayuntamiento (Punto de Acopio),
1.3.- La regulación de tales vertidos en el Punto de Acopio
Municipal tiene por objeto establecer un control de los mismos a fin de evitar
el abandono individual
e incontrolado de los residuos que provoquen la degradación
del medio ambiente, de los recursos del subsuelo y del entorno que nos
rodea.
ARTÍCULO 2.-HECHO IMPONIBLE.-
2.1.-Constituye el hecho imponible de la tasa fiscal por
vertido de RCD's:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa,
tendente a gestionar el vertido de residuos de construcción y demolición
procedentes de obras menores
en el Punto de Acopio Municipal.
b) El vertido de tales residuos así como la documentación
administrativa a presentar que se encuentra regulada en la Ordenanza Municipal
de RCDs.
c) En todo caso, de conformidad con lo estipulado en la
citada Ordenanza, se considera obra menor aquella que se realiza en un
domicilio particular, comercio,
oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla
ejecución técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga
alteración del volumen,
del uso, de las instalaciones de uso común o del número de
viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales
titulados.
De forma general se considerarán como residuos domésticos
los RCDs generados en las obras y actuaciones sujetos a obra menor. Se
consideran como obras menores
de construcción y demolición, aquellas que están sujetas al
trámite de COMUNICACIÓN PREVIA, conforme al artículo 172 de la LSOTEX, en sus
apartados a),
b) y c).
ARTÍCULO 3.-SUJETO PASIVO:
3.1.-Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas
o jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 23 del RD Legislativo
2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales que sean productores de escombros y
residuos procedentes
de cualquier obra menor, en cualquier finca, urbana o rústica,
dentro del término municipal.
3.2.- Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto
del contribuyente el poseedor del residuo de construcción y demolición quién
podrá repercutir,
en su caso, las cuantías satisfechas sobre los productores
de escombros, beneficiarios del servicio.
ARTÍCULO 4.-CUOTA TRIBUTARIA:
La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas
siguientes:
• RCDs CATEGORÍA II SUCIO: (VER INFORME ECONOMICO ELABORADO
POR INTERVENCION) (al final de la ordenanza incluiremos el informe de
Intervención).
ARTÍCULO 5.-EXENC10NES Y BONIFICACIONES FISCALES:
Están exentas del pago de esta tasa todas aquellas obras que
sean promovidas por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 6.-DEVENGO:
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde
el momento en que el productor de residuos presenta en el Ayuntamiento la
Declaración Responsable
de Inicio de las Obras, en la forma determinada en el
capítulo 5° de la Ordenanza Reguladora de RCDs.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día
siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín
Oficial de la Provincia
de Cáceres.
ASUNTO: INFORME TÉCNICO ECONÓMICO CORRESPONDIENTE AL
ESTABLECIMIENTO DE LA TASA POR EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y
DEMOLICIÓN.
Los acuerdos, para el establecimiento de tasas por la
prestación de un nuevo servicio por la Administración, deben adoptarse a la
vista de informes técnico-económicos
donde se ponga de manifiesto la previsible cobertura del
coste del nuevo servicio. Informe que debe incluirse en el expediente
correspondiente. Así se
determina en el artículo 25 del R.D. legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ja Ley Reguladora de
las Haciendas
Locales (TRLRHL).
El presente estudio se fundamenta en el informe emitido por
el CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS MEDIO AMBIENTALES DE LA PROVINCIA
DE CÁCERES (EXCMA.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL), de fecha 30 de diciembre de 2013, y
ha servido de base a todos los municipios de la provincia.
Referido informe establece las siguientes estimaciones:
1°.-Estimación de producción de residuos por habitante y
año: Estudios de viabilidad de la provincia de Cáceres, realizados por la
Diputación de Cáceres,
consideró una previsión media de 520 kg/habitante/año.
2°.-Estimación de generación de residuos en el municipio de
Jaraíz de la Vera: 520 kg x 7.198 habitantes = 3.742,96 T.m. /año.
3°.-Coste del personal: 11.840,55 €/año
4°.-Costes de mantenimiento y reparación: 4.798.67 €/año.
5°.-Coste de limpieza: 3.199,1 €/año.
6°.-Otros costes varios: 1.599,56 €/año.
TOTAL COSTES MUNICIPALES: 21.437,89 €.
COSTE T.m. = 21.437,896/3.742,96 T.m. = 5,726
T.m. (COSTE MUNICIPAL).
PRECIO EMPRESA CONCESIONARIA : 13,506 T.m.
COSTE TOTAL DEL SERVICIO: 13,50€+ 5,726 = 19,226/T.m.
A los costes arriba expresado hay que añadirles el I.V.A.
correspondiente.
Informe que se extiende para su unión al expediente y
sirva de conocimiento a la Corporación.
Jaraíz de la Vera, a 15 de Septiembre 2.014
Noticia aparecida en el “hoyjaraizdelavera” relativa al Pleno Extraordinario del 24/09/2014:
ResponderEliminar“Corporación Municipal jaraiceña, en un pleno. P.D.CRUZ.
El alcalde animó, en el último pleno, a los grupos de lo oposición a que pongan una moción de censura o que dejen gobernar al PSOE.
En el último pleno, de carácter extraordinario, todos los grupos de la oposición respaldaron una enmienda presentada por el PP al segundo punto del orden día, relativa a unas modificaciones presupuestarias con cargo al remanente de tesorería existente en las cuentas municipales y baja de otras partidas.
El portavoz popular, Ismael Villalobos, desveló que había negociado con los otros grupos rechazar la propuesta del equipo de gobierno. "La enmienda está acordada por toda la oposición, como protesta por su forma de gobernar"
El alcalde, Bonifacio Sánchez, respondió que los siete concejales de la oposición, que tienen mayoría, disponen "de un mecanismo para cambiar la situación: poniendo una moción de censura", reiteró, de lo contario, dijo, "dejen gobernar y no obstaculicen el funcionamiento ordinario del Ayuntamiento". Así que, añadió, "si saben gestionar pongan una moción de censura o no impidan hacerlo".
Por su parte, Ismael Villalobos señaló que los aspectos recogidos en la enmiendan eran parecidos a los del equipo de gobierno, pero que no les interesaba a estas alturas, "a menos de un año de la celebración de las elecciones presentar la moción de censura, por lo que ya no es posible".
El punto salió adelante con los votos del PP, IU y los cuatro concejales no adscritos (que abandonaron el PP en 2013), y en contra lo hicieron los seis del PSOE. No obstante, el interventor señaló, previamente, que no procedía la enmienda presentada por la oposición porque no estaba informada por su departamenteo, a lo que Villalobos manifestó que "si ello fuera contrario a Intervención lo acataríamos".”
Ante esta información, a nuestro parecer tan pobre al no entrar en el contenido de la enmienda aprobada, ni ajustada a la realidad porque presenta la enmienda como presentada por PP y respaldada por el resto de la oposición, en lugar de reflejar que la enmienda fue un acuerdo de toda la oposición previo al Pleno, enviamos la siguiente nota a los medios:
"Ante la información publicada relativa al Pleno Extraordinario celebrado el pasado día 24, IU-Jaraíz quiere aclarar que la enmienda aprobada fue un acuerdo de la oposición, como protesta de todos sus miembros por el autoritarismo del gobierno minoritario de PSOE; no fue presentada como propuesta conjunta, ante la falta de tiempo para hacerlo según el procedimiento legal.
Con ella pretendemos evitar que 105.000€ del remanente de tesorería vayan a engrosar el dineral que el gobierno ha gastado en el lago, que ya ha acaparado tantos recursos.
La aprobación y ejecución de mociones o enmiendas apoyadas por toda la oposición cuando ésta es mayoritaria, es un mecanismo democrático ante el que el Alcalde no tendría nada que objetar y tendría que respetar, como expresión de la voluntad de una mayoría de los representantes de los ciudadanos, voluntad de la que el gobierno debería tomar nota.
La reacción del Alcalde al proponer la moción de censura es una salida de tono que evidencia su malestar por no salirse con sus planes; si gobernara democráticamente aceptaría sin problema la decisión del Pleno, como legítima que es."
Hasta el momento ninguno de los dos periódicos locales se ha hecho eco de nuestra nota de prensa.
Con fecha de hoy hemos registrado en el Ayuntamiento el siguiente escrito, con dos propósitos:
ResponderEliminar1: contribuir a que la supervisión de las obras se haga con total rigor, y
2: asegurarnos de que la gestión de residuos peligrosos, como es el amianto en este caso, se lleve a cabo ajustándose a la normativa vigente:
Sr. Alcalde:
En relación con el Proyecto de obras del programa de inversiones de Diputación denominado Pavimentación y redes, obra nº 12/05/2013:
Dado que en las calles en las que se va a ejecutar la obra las canalizaciones de agua potable son de fibrocemento, material que contiene amianto, producto considerado peligroso y cuya gestión como residuo está regulada en el Real Decreto 396/2006, que obliga a que empresas especializadas se encarguen de su extracción, transporte y recepción (empresas que deben estar inscritas en el R.E.R.A).
Dado que en el proyecto existe presupuestada una partida para la gestión de residuos de fibrocemento (que contiene amianto) consignada con 2.463,24€, para la Calle Ejido, fase actualmente en ejecución.
En base a lo que el grupo municipal Izquierda Unida pidió en el último Pleno Extraordinario, que la supervisión de las obras se haga con total rigor,
SOLICITO:
Que nos sean proporcionados los certificados que acrediten que la extracción, transporte y recepción de los residuos que contienen amianto ha sido llevada a cabo según la normativa vigente, por empresas incluidas en el R.E.R.A., en la obra referenciada más arriba desde su inicio en el mes de agosto hasta la fecha actual, 09/10/2014, (ejecutada en parte de la Calle Ejido, donde recordemos que existe un Colegio Público).
En Jaraíz de la Vera, a 09/10/2014
Fdo.: Maricarmen Muñoz Donoso
Portavoz de IU