En esta entrada vamos a intentar poner en claro algunas
cosas sobre el canon de saneamiento.
El canon de saneamiento es un impuesto que aplica la Junta de Extremadura sobre
el consumo de agua, supuestamente para sufragar los gastos de tratamiento de las
aguas residuales generadas por la actividad humana, tanto doméstica como
industrial.
Este impuesto tiene dos partes,
una fija, cuyo importe es de 2€ al mes por contador; y otra variable que
depende del consumo de agua realizado. Por los primeros 10m3 nos cargan 10
céntimos por metro, de 11 a
18 20 cents por metro, y a partir de 19, a 60 cents por metro. Como los recibos del
agua en nuestra localidad se facturan trimestralmente, estos bloques quedarían:
el primer bloque hasta 30m3 a 10 cents=3€; el segundo bloque hasta 54m3 a 20 cents;
y el tercer tramo a partir de 55m3 a 60 cents por metro cúbico.
Estos bloques
pueden ser modificados dependiendo del número de personas que habiten en la
casa. Lo descrito anteriormente es para un domicilio en el que convivan hasta 4
personas. A partir de 4 se incrementa en 3m3 por cada persona al mes. Así, en
una vivienda en la que convivan 6 personas, el primer bloque, que en el
domicilio de 4 personas era hasta 30m3, pasa a ser hasta 48m3 en el trimestre;
el segundo bloque, que era hasta 54, pasaría a ser hasta 72; y el tercero sería de 73
hasta el total de metros cúbicos consumidos.
Para hacernos una
idea de la diferencia de coste entre una casa de 4 y otra de 6 personas,
comparemos cuánto costarían esos 72m3: la casa de 4 pagariía 30*0,10=3€ por el
primer bloque+24*0,20=4,8€ del segundo bloque+18*0,60=10,8€ del tercer bloque,
=18,60€; en la casa de 6,el primer bloque iría hasta los 48*0,10=4,8€+24*0,20=4,8
del segundo bloque, al tercer bloque no llegaría pues en este caso ese bloque
comenzaría a los 73m3 por el aumento de metros por las personas de más, y en
total por los mismos metros cúbicos se pagaría 9,60, lo que supone 9€ menos que
en el caso de la casa de 4 personas.
Resulta que de
entrada a todos los abonados se les aplican las tarifas correspondientes a una
vivienda tipo de4 personas, y si usted tiene derecho a tarifa más ventajosa
porque en su vivienda habiten más de 4 personas, es usted el que debe
solicitarlo. Pero si a usted nadie se ha molestado en informarle, usted no
reclama y le cobran más de lo que le corresponde pagar.
Es llamativo que,
según tengo entendido, la empresa de agua no había tramitado hasta ayer ninguna
solicitud de aumento de bloques de consumo para la cuantificación del canon
variable, y eso que hace un año que se está cargando el canon de saneamiento. Como es seguro que hay viviendas en Jaraíz en las que viven más de 4
personas, hay que dar por hecho que todos ellos están pagando más de lo que les
corresponde, y no será porque les apetezca sino porque nadie se ha molestado
en informarles correctamente. En el pleno del 25 de julio se le hizo al alcalde
un ruego desde el público instándole a que informara correctamente sobre este
asundo a la población. La impresión que dio la no reacción del alcalde al oír este
ruego es como si oyera llover. (Es claro y palmario que a nuestro alcalde le
preocupa más hacer un convenio para que la empresa del agua pueda pagar su
deuda en cómodos plazos, que el hecho de que parte de los ciudadanos estén
pagando más de lo que les corresponde porque su ayuntamiento no tiene a bien informarles).
En
cuanto a los usuarios cuyas viviendas no puedan conectarse a la red de
alcantarillado, leyendo la norma, nosotros entendemos que deberían estár
exentos del pago del canon, pues en el capítulo 2. artículo 4. del reglamento
que regula la ley del canon, se dice que aquellos núcleos que no cuenten con
alcantarillado estarán exentos del pago del canon.
Por último
informaros que los parados de larga duración o los perceptores de pensión no
contrivutiva sin ingresos por parte de otros que vivan en la casa tendrán el
derecho a la devolución del canon.
A
continuación os adjuntamos los testos en los que nos hemos basado para
justificar todo lo explicado más arriba.
También os
ponemos ejemplos de modelos de solicitud, uno para solicitar la ampliación de
tramos en caso de viviendas en las que habiten más de 4 personas, y otro para solicitar
la exención para las viviendas que no tengan posibilidad de conexión al alcantarillado.
En estos dos casos hay que dirigirlos a la empresa suministradora. También
existe la posibilidad de hacer un recurso de reposición contra una factura con
la que no estemos de acuerdo por cualquiera de estos motivos; en este caso la
reclamación hay que dirigirla a la
Junta; también os ponemos un modelo de escrito.
Texto
ssacado del Portal Tributario de la
Junta de Extremadura:
4.3. APLICACIÓN DE TRAMOS
INCREMENTADOS DE LA
TARIFA PROGRESIVA.
La Ley 2/2012
prevé, para el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a
cuatro, que el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa
progresiva se incremente en tres metros cúbicos por cada persona adicional que
conviva en la vivienda. De manera que la escala progresiva quedaría del siguiente
modo, por ejemplo para supuestos de que el número de personas por vivienda
fuesen 5 ó 6:
Uso
doméstico (5 personas por vivienda)
|
Euros/m3
|
Consumo hasta 13 m3/vivienda/mes
|
0,10
|
Consumo superior a 13 hasta 21
m3/vivienda/mes
|
0,20
|
Consumo superior a 21
m3/vivienda/mes
|
0,60
|
Uso
doméstico (6 personas por vivienda)
|
Euros/m3
|
Consumo hasta 16 m3/vivienda/mes
|
0,10
|
Consumo superior a 16 hasta 24
m3/vivienda/mes
|
0,20
|
Consumo superior a 24
m3/vivienda/mes
|
0,60
|
Para la aplicación del tramo
incrementado será requisito que el contribuyente (abonado) lo solicite
expresamente.
La solicitud del contribuyente,
deberá dirigirse a la entidad suministradora, y en ella se hará constar la
acreditación del número de personas que habitan la vivienda mediante certificación
expedidapor el ayuntamiento correspondiente o mediante cesión de la
información, previa autorización del interesado.
La solicitud producirá sus efectos en
la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada
dos años. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo
incrementado.
|
Decreto
157/2012 de 3 de agosto en el que se publica el reglamento del canon de
saneamiento de la Comunidad
de Extremadura, en su CAPÍTULO II
Configuración
del Canon de Saneamiento
Artículo 4. Hecho imponible. apartado 4,
donde se lee:
“4. No se aplicará el canon de saneamiento a los
usos domésticos de agua en aquellos núcleos de población que no dispongan de
servicio de alcantarillado, hasta tanto este servicio no se encuentre en
funcionamiento.”
Ejemplo de solicitud
para la exención del Canon:
Como titular del punto de
suministro en (dirección) …, con nº de contador … y según el decreto 157/2012,
de 3 de agosto, mediante el que se publica el reglamento del canon
de saneamiento de la
Comunidad de Extremadura, en su Artículo 4 “Hecho
imponible”, apartado 4, donde se lee:
“4. No se aplicará el canon de saneamiento a los
usos domésticos de agua en aquellos núcleos de población que no dispongan de
servicio de alcantarillado, hasta tanto este servicio no se encuentre en
funcionamiento.”
Dado que en dicha ubicación no existe en absoluto
posibilidad técnica de conexión a la red de saneamiento, entiendo que este
punto de suministro debe considerarse exento de tributación, por el mismo
motivo que se exime a los núcleos a los que se refiere el artículo 4 del
reglamento.
Así pues, solicito que no me sea cargado el canon de
saneamiento, y me sean devueltos los importes satisfechos por este concepto en
las facturas anteriores.
Ejemplo de solicitud
para la ampliación de tramos por convivir más de4 personas, ej. 6:
Como titular del punto de
suministro Correspondiente a (dirección)…, nº de CONTADOR:….
Apelando a la legislación que
regula la aplicación del Canon de Saneamiento, dado que en mi domicilio
convivimos 6 personas, (como se acredita en certificado de convivencia que se
adjunta) solicito la ampliación de los tramos sobre los que se basa la cuantía
del canon variable. Puesto que se establece un aumento en 3 m3 por persona
que exceda de 4, dado que excede en 2 el número de personas, los bloques se
deberán aumentar en 6m3, por tanto los bloques deberían quedar de la
siguiente forma: bloque 1, hasta 16m3 al mes, 48 al trimestre;
bloque 2, hasta 24m3 al mes, 72 al trimestre.
Ejemplo de recurso de reposición de
una factura, (tramitar a través del Centro Administrativo, CAP):
Consejería de Economía y Hacienda
Servicio de Inspección Fiscal
Dirección General de Financiación
Autonómica
Paseo de Roma, s/n, módulo B
bloque 2, 06800 Mérida (Badajoz)
Recurso de reposición contra la
factura nº …emitida por UTE Aguas de la
Vera, la cual adjunto:
(datos personales:
Planteo el presente recurso de
reposición ante la inclusión en la factura que adjunto del canon de
saneamiento, por la cantidad de xx€, cargado sobre el consumo de agua de
una vivienda de mi propiedad que no recibe los servicios de alcantarillado y
depuración al encontrarse en una zona rural en la que existe imposibilidad
técnica para la conexión a la red de alcantarillado municipal.
Según el reglamento 157/2012 de 3
de agosto, la no posibilidad de conexión a red de saneamiento es motivo para la
exención del canon, en lo que me baso para solicitar que me sea retirada esta
imposición tanto en esta factura como en las venideras.
Según la información que aportáis, puedo entender que un contador en una finca, que no tiene acceso a alcantarillado, no tiene que pagar el canon de 6€ trimestrales. Pues hace unos días, yo me personé en las oficinas del agua y me dijeron que no era posible esa reclamación, porque era un impuesto que había sacado la Junta. Muchas gracias por la información, y a reclamar todo el mundo.
ResponderEliminarAl anónimo del día 7 a las 10:11:
ResponderEliminarNo he publicado tu comentario a esta entrada, porque en él hablas sobre una persona concreta faltando a la verdad.