1 de agosto de 2013

INFORMACIÓN SOBRE EL CANON DE SANEAMIENTO



En esta entrada vamos a intentar poner en claro algunas cosas sobre el canon de saneamiento.

El canon de saneamiento es un impuesto que aplica la Junta de Extremadura sobre el consumo de agua, supuestamente para sufragar los gastos de tratamiento de las aguas residuales generadas por la actividad humana, tanto doméstica como industrial.

Este impuesto tiene dos partes, una fija, cuyo importe es de 2€ al mes por contador; y otra variable que depende del consumo de agua realizado. Por los primeros 10m3 nos cargan 10 céntimos por metro, de 11 a 18 20 cents por metro, y a partir de 19, a 60 cents por metro. Como los recibos del agua en nuestra localidad se facturan trimestralmente, estos bloques quedarían: el primer bloque hasta 30m3 a 10 cents=3€; el segundo bloque hasta 54m3 a 20 cents; y el tercer tramo a partir de 55m3 a 60 cents por metro cúbico.
Estos bloques pueden ser modificados dependiendo del número de personas que habiten en la casa. Lo descrito anteriormente es para un domicilio en el que convivan hasta 4 personas. A partir de 4 se incrementa en 3m3 por cada persona al mes. Así, en una vivienda en la que convivan 6 personas, el primer bloque, que en el domicilio de 4 personas era hasta 30m3, pasa a ser hasta 48m3 en el trimestre; el segundo bloque, que era hasta 54,  pasaría a ser hasta 72; y el tercero sería de 73 hasta el total de metros cúbicos consumidos.
Para hacernos una idea de la diferencia de coste entre una casa de 4 y otra de 6 personas, comparemos cuánto costarían esos 72m3: la casa de 4 pagariía 30*0,10=3€ por el primer bloque+24*0,20=4,8€ del segundo bloque+18*0,60=10,8€ del tercer bloque, =18,60€; en la casa de 6,el primer bloque iría hasta los 48*0,10=4,8€+24*0,20=4,8 del segundo bloque, al tercer bloque no llegaría pues en este caso ese bloque comenzaría a los 73m3 por el aumento de metros por las personas de más, y en total por los mismos metros cúbicos se pagaría 9,60, lo que supone 9€ menos que en el caso de la casa de 4 personas.

Resulta que de entrada a todos los abonados se les aplican las tarifas correspondientes a una vivienda tipo de4 personas, y si usted tiene derecho a tarifa más ventajosa porque en su vivienda habiten más de 4 personas, es usted el que debe solicitarlo. Pero si a usted nadie se ha molestado en informarle, usted no reclama y le cobran más de lo que le corresponde pagar.
Es llamativo que, según tengo entendido, la empresa de agua no había tramitado hasta ayer ninguna solicitud de aumento de bloques de consumo para la cuantificación del canon variable, y eso que hace un año que se está cargando el canon de saneamiento. Como es seguro que hay viviendas en Jaraíz en las que viven más de 4 personas, hay que dar por hecho que todos ellos están pagando más de lo que les corresponde, y no será porque les apetezca sino porque nadie se ha molestado en informarles correctamente. En el pleno del 25 de julio se le hizo al alcalde un ruego desde el público instándole a que informara correctamente sobre este asundo a la población. La impresión que dio la no reacción del alcalde al oír este ruego es como si oyera llover. (Es claro y palmario que a nuestro alcalde le preocupa más hacer un convenio para que la empresa del agua pueda pagar su deuda en cómodos plazos, que el hecho de que parte de los ciudadanos estén pagando más de lo que les corresponde porque su ayuntamiento no tiene a bien informarles).


Por último informaros que los parados de larga duración o los perceptores de pensión no contrivutiva sin ingresos por parte de otros que vivan en la casa tendrán el derecho a la devolución del canon.

A continuación os adjuntamos los testos en los que nos hemos basado para justificar todo lo explicado más arriba.
También os ponemos ejemplos de modelos de solicitud, uno para solicitar la ampliación de tramos en caso de viviendas en las que habiten más de 4 personas, y otro para solicitar la exención para las viviendas que no tengan posibilidad de conexión al alcantarillado. En estos dos casos hay que dirigirlos a la empresa suministradora. También existe la posibilidad de hacer un recurso de reposición contra una factura con la que no estemos de acuerdo por cualquiera de estos motivos; en este caso la reclamación hay que dirigirla a la Junta; también os ponemos un modelo de escrito.

Texto ssacado del Portal Tributario de la Junta de Extremadura:
4.3. APLICACIÓN DE TRAMOS INCREMENTADOS DE LA TARIFA PROGRESIVA.
La Ley 2/2012 prevé, para el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, que el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incremente en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda. De manera que la escala progresiva quedaría del siguiente modo, por ejemplo para supuestos de que el número de personas por vivienda fuesen 5 ó 6:

Uso doméstico (5 personas por vivienda)
Euros/m3
Consumo hasta 13 m3/vivienda/mes
0,10
Consumo superior a 13 hasta 21 m3/vivienda/mes
0,20
Consumo superior a 21 m3/vivienda/mes
0,60


Uso doméstico (6 personas por vivienda)
Euros/m3
Consumo hasta 16 m3/vivienda/mes
0,10
Consumo superior a 16 hasta 24 m3/vivienda/mes
0,20
Consumo superior a 24 m3/vivienda/mes
0,60

Para la aplicación del tramo incrementado será requisito que el contribuyente (abonado) lo solicite expresamente.
La solicitud del contribuyente, deberá dirigirse a la entidad suministradora, y en ella se hará constar la acreditación del número de personas que habitan la vivienda mediante certificación expedidapor el ayuntamiento correspondiente o mediante cesión de la información, previa autorización del interesado.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado.


4.4. DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL CANON DE SANEAMIENTO.
La Ley 2/2012, reconoce el derecho a la devolución de las cuotas satisfechas por el canon de saneamiento a los contribuyentes usuarios del agua de las redes de abastecimiento para uso doméstico cuando:
·                 tengan la consideración de parados de larga duración o sean preceptores de pensiones no contributivas, y
·                 siempre que el resto de las personas que habiten en la vivienda no perciban prestaciones de clase alguna.
Para la aplicación de este derecho será requisito indispensable presentar una solicitud dirigida al órgano gestor del tributo de la Consejería competente en materia de hacienda en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de cada año y referida a las cuotas abonadas en el ejercicio inmediatamente anterior.
El derecho a la devolución sólo se reconocerá respecto al consumo de agua que se haya realizado en la vivienda habitual, siempre que ésta sea además la de empadronamiento del sujeto pasivo y la de todas las personas que residan en la vivienda.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación referida al ejercicio inmediatamente anterior:
1º. Certificado expedido por el Ayuntamiento que acredite el número de personas que habitan en la vivienda o la autorización para solicitar del Ayuntamiento la información.
2º. Certificado de los ingresos de todas las personas que vivan en la vivienda objeto de la solicitud o la autorización para solicitar de la AEAT la información.
3º. Documento expedido por el SEXPE que acredite la condición de parado de larga duración o, en su caso, documento acreditativo de la condición de perceptor de una pensión no contributiva o la autorización para solicitar de los organismos correspondientes la información.
4º. Justificantes o recibos acreditativos del abono del canon de saneamiento cuya devolución se solicita.








Decreto 157/2012 de 3 de agosto en el que se publica el reglamento del canon de saneamiento de la Comunidad de Extremadura, en su CAPÍTULO II
Configuración del Canon de Saneamiento
Artículo 4. Hecho imponible. apartado 4, donde se lee:

“4. No se aplicará el canon de saneamiento a los usos domésticos de agua en aquellos núcleos de población que no dispongan de servicio de alcantarillado, hasta tanto este servicio no se encuentre en funcionamiento.”


Ejemplo de solicitud para la exención del Canon:

Como titular del punto de suministro en (dirección) …, con nº de contador … y según el decreto 157/2012, de 3 de agosto, mediante el que se publica el reglamento del canon de saneamiento de la Comunidad de Extremadura, en su Artículo 4 “Hecho imponible”, apartado 4, donde se lee:

“4. No se aplicará el canon de saneamiento a los usos domésticos de agua en aquellos núcleos de población que no dispongan de servicio de alcantarillado, hasta tanto este servicio no se encuentre en funcionamiento.”


Dado que en dicha ubicación no existe en absoluto posibilidad técnica de conexión a la red de saneamiento, entiendo que este punto de suministro debe considerarse exento de tributación, por el mismo motivo que se exime a los núcleos a los que se refiere el artículo 4 del reglamento.

Así pues, solicito que no me sea cargado el canon de saneamiento, y me sean devueltos los importes satisfechos por este concepto en las facturas anteriores.


Ejemplo de solicitud para la ampliación de tramos por convivir más de4 personas, ej. 6:
Como titular del punto de suministro Correspondiente a (dirección)…, nº de CONTADOR:….

Apelando a la legislación que regula la aplicación del Canon de Saneamiento, dado que en mi domicilio convivimos 6 personas, (como se acredita en certificado de convivencia que se adjunta) solicito la ampliación de los tramos sobre los que se basa la cuantía del canon variable. Puesto que se establece un aumento en 3 m3 por persona que exceda de 4, dado que excede en 2 el número de personas, los bloques se deberán aumentar en 6m3, por tanto los bloques deberían quedar de la siguiente forma: bloque 1, hasta 16m3 al mes, 48 al trimestre; bloque 2, hasta 24m3 al mes, 72 al trimestre.


Ejemplo de recurso de reposición de una factura, (tramitar a través del Centro Administrativo, CAP):

Consejería de Economía y Hacienda
Servicio de Inspección Fiscal
Dirección General de Financiación Autonómica
Paseo de Roma, s/n, módulo B bloque 2, 06800 Mérida (Badajoz)

Recurso de reposición contra la factura nº …emitida por UTE Aguas de la Vera, la  cual adjunto:

(datos personales:
Planteo el presente recurso de reposición ante la inclusión en la factura que adjunto del canon de saneamiento, por la cantidad de  xx€, cargado sobre el consumo de agua de una vivienda de mi propiedad que no recibe los servicios de alcantarillado y depuración al encontrarse en una zona rural en la que existe imposibilidad técnica para la conexión a la red de alcantarillado municipal.

Según el reglamento 157/2012 de 3 de agosto, la no posibilidad de conexión a red de saneamiento es motivo para la exención del canon, en lo que me baso para solicitar que me sea retirada esta imposición tanto en esta factura como en las venideras.

2 comentarios:

  1. Según la información que aportáis, puedo entender que un contador en una finca, que no tiene acceso a alcantarillado, no tiene que pagar el canon de 6€ trimestrales. Pues hace unos días, yo me personé en las oficinas del agua y me dijeron que no era posible esa reclamación, porque era un impuesto que había sacado la Junta. Muchas gracias por la información, y a reclamar todo el mundo.

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  2. Al anónimo del día 7 a las 10:11:
    No he publicado tu comentario a esta entrada, porque en él hablas sobre una persona concreta faltando a la verdad.

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