24 de noviembre de 2011

CONVOCATORIA DE PLAZA DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JARAIZ

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR UN SECRETARIO/A INTERINO/A HASTA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE FUNCIONARIO DE CARRERA, PARA EL AYUNTAMIENTO DE JARAÍZ DE LA VERA



PRIMERA.- La plaza a cubrir, con carácter interino, hasta que el puesto se cubra con carácter definitivo por funcionario de carrera, es la de Secretaria, categoría de entrada, del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, al encontrarse la plaza vacante.



SEGUNDA.- Requisitos:



a) Ser español.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa

c). Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d): Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciados en Sociología o el título de Grado correspondiente. Así mismo, continuará siendo válidas para participar en las pruebas selectivas la titulación académica establecida en los artículos 22.1 a) y b) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y no recogidas en el Real Decreto 834/2003, es decir, Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología y Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.



TERCERA.- Solicitudes: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento, o en la forma prevista en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.



A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, así como del título académico acreditativo del requisito del apartado d) de la base primera de estas bases.



CUARTA.- Admisión de aspirantes: Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará una resolución, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de quince días a efectos de reclamaciones. Asimismo, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se concederá un plazo de 10 días para subsanar deficiencias.



QUINTA.- Tribunal: El tribunal calificador estará compuesto por:

Presidente: un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal o funcionario de carrera que ocupe puesto de trabajo de Técnico Superior, licenciado en Derecho Grupo 1.

Dos vocales: funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal o funcionario de carrera que ocupe puesto de trabajo de Técnico Superior, licenciado en Derecho Grupo 1.

Un vocal, a propuesta de la Dirección General de Administración Local, Interior y Justicia de la Junta de Extremadura, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal o funcionario de carrera que ocupe puesto de trabajo de Técnico Superior, reservado a licenciado en Derecho , Grupo A1.

Un vocal que asumirá las funciones de Secretario: un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal o funcionario de carrera que ocupe puesto de trabajo de Técnico Superior, licenciado en Derecho Grupo 1.



Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.



SEXTA.- Fases del proceso de selección: Oposición.



La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio obligatorio y eliminatorio consistente en el desarrollo por escrito, en el plazo máximo de cuatro horas, de dos informes jurídicos sobre el supuesto o supuestos prácticos, que pudieran darse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que el Tribunal determine y que estarán relacionados con temas de organización, competencias, régimen jurídico, personal, contratación, urbanismo y medio ambiente, bienes, servicios públicos y funcionamiento de entidades locales con más de 5.000 habitantes.



Para el desarrollo de este ejercicio solo podrán consultarse textos legales no comentados, en soporte papel, así como utilizar máquinas de calcular básicas, válidas únicamente para realizar operaciones aritméticas elementales.



Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, obteniéndose la calificación final mediante el cálculo de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los supuestos prácticos, puntuados, a su vez, de 0 a 10 puntos cada uno de ellos. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 10 puntos . La calificación de este ejercicio se efectuará con dos decimales. En él se valorarán fundamentalmente el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta razonada o la resolución de las planteadas, así como la calidad de la expresión escrita.



Este ejercicio deberá ser leído por el/la aspirante en sesión pública -en la tarde del día señalado para la realización del ejercicio- ante el Tribunal que, durante un tiempo máximo de quince minutos, podrá realizarle las preguntas que considere necesarias sobre las materias referidas al contenido de los supuestos prácticos realizados. En este turno de preguntas se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los supuestos planteados, así como la calidad de la expresión oral. El Tribunal podrá suspender el acto de lectura cuando el aspirante no hubiese realizado alguno de los supuestos propuestos. En este caso la valoración de la prueba será de 0 puntos.



Este ejercicio tendrá lugar en el día que se señale en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (las pruebas se anunciarán con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de los ejercicios), en horario de mañana.



El mismo día, en horario de tarde, el ejercicio será leído por el aspirante ante el Tribunal, que podrá formular preguntas o aclaraciones sobre el mismo y en su calificación se valorará fundamentalmente, la precisión y el rigor técnico del planteamiento, exposición y resolución de la cuestión o cuestiones planteadas.



Adaptaciones: El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias de forma que los/as aspirantes con discapacidad gocen similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los/as participantes. Para ello, es necesario que las personas con discapacidad que necesiten adaptación de tiempo y medios para la realización del mismo.





SÉPTIMA.- Propuesta de nombramiento: Concluida la calificación, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera la relación de aspirantes por orden de puntuación, efectuando propuesta de nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor puntuación, ante la Dirección General de Administración Local, Interior y Justicia, de la Consejería de Administración Pública, de la Junta de Extremadura.



Esta propuesta de nombramiento quedará no obstante condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que modifica el apartado uno del artículo 64 de la Ley 42/1994, en el sentido de que las Corporaciones Locales podrán proponer el nombramiento de funcionario interino para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las mismas reservados a funcionarios con habilitación estatal aunque ahora condicionada a la circunstancia de que no haya sido posible la provisión del puesto vacante mediante los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios. Circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.



OCTAVA.- Presentación de documentos y toma de posesión:



El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son:

a) D.N.I.

b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

c) Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.



Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación realizará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.



De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones totales obtenidas funcionará como bolsa de trabajo. Bolsa que tendrá una duración de dieciocho meses a contar desde la fecha del primer nombramiento.



NOVENA.- Nombramiento: El candidato seleccionado será propuesto por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera a la Dirección General de Administración Local, Interior y Justicia, de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Extremadura, para efectuar el nombramiento como Secretario, categoría de entrada del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera.



DÉCIMA.- El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se planteen durante el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.



UNDÉCIMA.- Frente a las bases y al acto de convocatoria podrá interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.



En Jaraíz de la Vera, a 27 de octubre de 2011

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